Política
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Sólo el Congreso puede destituir a alcaldes


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La Corte anula destitución de tres alcaldes acusados de incumplir laudos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó las órdenes de destitución contra los presidentes municipales de Cuernavaca, Jojutla y Temoac, e invalidó sólo para estos tres casos concretos, la aplicación de la Fracción II de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, que faculta al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) castigar, hasta con la deposición, a quienes incumplan sus laudos.   

Al resolver las controversias constitucionales 121/2017, 173/2016 y 67/2016, el pleno de la SCJN declaró la invalidez de la norma impugnada, porque cuando fue expedida no cumplió con el requisito del refrendo del secretario del ramo, adicionalmente al secretario de Gobierno, que exigía la legislación del estado de Morelos.

De acuerdo con las sentencias, la norma impugnada fue expedida en agosto de 2000 y en el análisis del proceso legislativo se estimó que no cumplió con el requisito de validez exigido por los artículos 76 de la Constitución local y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal.

En ese entonces, la ley  establecía que los decretos que expidiera o promulgara el Ejecutivo para que fueran obligatorios, requerían del refrendo del secretario general de gobierno, del procurador general de justicia y ─en su caso─ del secretario o secretarios a cuya dependencia competía el asunto, “no obstante ello, el impugnado no aparece refrendado por el secretario encargado del ramo, que entonces lo era el Secretario de Desarrollo Económico, además del refrendo del Secretario de Gobierno”.

En consecuencia, se declaró la invalidez de la Fracción II de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, pero únicamente aplicable para los casos concretos de los alcaldes de Cuernavaca, Cuauhtémoc Bravo; Edith Cornejo Barreto del municipio de Temoac; y Alfonso de Jesús Martínez Sotelo de Jojutla, así como revocó las tres órdenes de destitución emitidas por el TECA en su contra.

Las sentencias del pleno de la SCJN tuvieron como antecedentes las resoluciones emitidas también por sus salas, quienes han resuelto al menos 20 controversias constitucionales promovidas por ayuntamientos en contra de las destituciones de ediles e, incluso, de cabildos completos.

El criterio adoptado en salas, es que la fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil no contraviene el artículo 115 de la Constitución federal, pues si bien faculta al TECA sancionar hasta con la destitución a los funcionarios que incumplan sus resoluciones, no establece que incluya a los miembros de los cabildos, quienes pueden ser destituidos únicamente por el Congreso (por ser representantes de elección popular) bajo los procedimientos previstos en la ley.

En estos casos ha declarado la validez de la norma impugnada y revocado las órdenes de deposición del TECA, razón por la cual varios ediles y regidores se han mantenido en su cargo, ante la imposibilidad o la negativa de pagar los laudos.

 

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Maciel Calvo

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