Política

Revocan lineamientos para registro de candidaturas de grupos vulnerables


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El Pleno del Tribunal Electoral del Estado, ayer en sesión.
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Revocan lineamientos para registro de candidaturas de grupos vulnerables


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Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) revocó los Lineamientos para el Registro de las Personas Pertenecientes a los Grupos Vulnerables para el proceso electoral 2023-2024, emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC).


Luego de que en la sesión nocturna del miércoles las magistradas Ixel Mendoza Aragón y Marina Pérez Pineda rechazaron el proyecto de resolución presentado por la magistrada Martha Elena Mejía –que esencialmente proponía confirmar los lineamientos-, en la sesión de jueves se votó el nuevo proyecto en el que, por mayoría, fueron revocados los lineamientos aprobados el pasado mes de noviembre por el Consejo Estatal Electoral (CEE), mediante el acuerdo IMPEPAC/CEE/379/2023.


De acuerdo con la resolución, el CEE se excedió en su facultad reglamentaria, al pasar por alto la reserva de ley contenida en el artículo 179 Bis Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, que establece que es atribución del Congreso local la emisión de leyes y normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas.


Al resolver las impugnaciones promovidas por los partidos Encuentro Solidario de Morelos y Movimiento Alternativa Social, se declararon fundados los agravios expuestos, “toda vez que de la simple lectura del artículo 179 bis del Código Electoral local se puede concluir sin lugar a dudas que el legislativo local reservó para sí la regulación de postulación de candidaturas, esto es, que en el ejercicio de autodeterminación normativa determinó que corresponde al Congreso del Estado la emisión de leyes, reglamentos o normas relativas a la postulación de candidaturas, incluidas las de grupo vulnerables”.


También, en el mismo artículo, se estableció que las disposiciones emitidas por el Poder Legislativo no podrán ser reguladas o modificadas por otras disposiciones de carácter secundario como reglamentos, acuerdos o lineamientos.


Esto significa que los acuerdos y lineamientos que emita el IMPEPAC solo pueden ser en torno a las hipótesis previstas en la legislación electoral local, y no puede incluir nuevos supuestos o crear limitantes que no estén en la ley.


En consecuencia, el Pleno revocó el acuerdo IMPEPAC/CEE/379/2023  Lineamientos para el Registro de las Personas Pertenecientes a los Grupos Vulnerables para el proceso electoral 2023-2024
La magistrada Martha Elena Mejía votó en contra del nuevo proyecto y sostuvo su postura inicial sobre que los lineamientos impugnados, porque consideró que no vulneraba la reserva de ley y subordinación jerárquica y, por el contrario, procuraba el respeto a los principios de no discriminación, igualdad, pro persona, paridad, pluralismo cultural y derecho a la libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

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Maciel Calvo

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