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Validan lineamientos para candidatos indígenas


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El TEPJF aprobó los lineamientos para el registro de las personas pertenecientes a los grupos vulnerables del Impepac que el TEEM había descartado.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó los Lineamientos para el Registro de las Personas Pertenecientes a los Grupos Vulnerables para el proceso electoral 2023-2024, emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC).

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC/40/2024 y sus acumulados, la Sala Regional revocó la sentencia del 18 de enero del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), que invalidó dichos lineamientos. 

Los magistrados de la sala aprobaron “reconocer excepcionalmente” la legitimación e interés jurídico de Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) que, a pesar de ser autoridad responsable, argumentó que la sentencia le causó un detrimento en sus facultades y atribuciones, así como a su autonomía e independencia.  

Por unanimidad, aprobaron invalidar la determinación del TEEM, que en su sentencia argumentó que la emisión de los lineamientos invadió la reserva de ley contenida en el artículo 179 Bis Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, que establece que es atribución del Congreso local la emisión de leyes y normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas.

Consideró que fue indebido el análisis del tribunal local, porque se limitó a señalar de manera genérica la violación de la reserva de ley 179 bis, pero no especificó cómo ocurrió y qué disposiciones transgredieron la reserva y la subordinación jerárquica de la norma.

“No se analizó que las facultades exclusivas del Congreso estatal deben de interpretarse acorde con la facultad reglamentaria con la que cuenta el instituto electoral local, y tampoco se analizó el contenido particular de los lineamientos ni sí sus disposiciones específicas modificaban o alteraban el contenido del código electoral”, determinó. 

En plenitud de jurisdicción, la Sala Regional confirmó los lineamientos porque el  Impepac sí cuenta con la facultad reglamentaria para dar operatividad a las disposiciones del código electoral de Morelos; los lineamientos no contravienen ni vulneran las disposiciones del código electoral local ni establecen cargas excesivas para la postulación de candidaturas; no se acreditó la necesidad de fijar una postulación específica para las personas de la diversidad sexual ni estableció una postulación por el principio de mayoría relativa para este grupo; y los lineamientos  no son regresivos, porque no reducen los derechos de los grupos vulnerables.

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Maciel Calvo

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