La reforma al artículo 99 tiene que ver con el nuevo procedimiento para elegir directores y para lo cual se establece que 60 días naturales antes de la fecha de término de periodo del directivo el Consejo Técnico de cada unidad académica, se constituirá en Colegio Electoral, que presidirá el rector, para emitir y publicar por los medios idóneos la convocatoria para la elección de nuevo director. En caso de que alguno de los integrantes del Consejo Técnico correspondiente desee participar como aspirante, deberá separarse del cargo en el momento de la instalación del Colegio Electoral.
La convocatoria deberá contener los requisitos para ser director de la unidad académica, el plazo para el registro de aspirantes al cargo, el periodo y el método mediante el cual los Consejeros Técnicos obligatoriamente consultarán las preferencias de los trabajadores académicos y alumnos de la unidad académica, que respectivamente representen con relación a las candidaturas de director que se lleguen a registrar.
La fecha de la asamblea informativa en la que el secretario del Consejo Técnico sondeará las preferencias de los trabajadores administrativos, adscritos laboralmente a la unidad académica que corresponda con relación a las candidaturas registradas en el procedimiento electoral. El calendario de comparecencias de los candidatos ante el Colegio Electoral, así como especificar el periodo del ejercicio del cargo y su posible ratificación en los términos establecidos en el Estatuto.
La reforma indica que transcurridos los plazos de registro de candidaturas, consulta y de comparecencias de candidatos, el Colegio Electoral procederá a la integración de la terna para la continuación del proceso electoral ante el Consejo Universitario. La terna se integrará respetando los resultados obtenidos en la consulta. En caso de no lograrse consenso en una primera sesión, cada uno de los integrantes del Colegio Electoral, en voto secreto mencionará quienes deben de integrar la terna y la misma quedará conformada con los tres aspirantes que hayan obtenido la mayor cantidad de votos.
La terna deberá presentarse ante el Consejo Universitario en orden alfabético de quienes la conforman y deberá ser notificada personalmente a los candidatos participantes.
En la hipótesis de existir sólo uno o dos candidatos registrados, el Colegio Electoral respectivo procederá a analizar la procedencia de las solicitudes en función de los requisitos señalados en el ordenamiento; asimismo, turnará su dictamen al Consejo Universitario para los efectos de la elección correspondiente.
En caso de no existir aspirante alguno registrado, el Colegio Electoral respectivo ampliará el plazo para la inscripción y desarrollo del proceso, siendo éste no mayor de cinco días hábiles contados a partir del acuerdo de dicho cuerpo colegiado. De continuar desierta la presentación de candidaturas a la Dirección de la unidad académica correspondiente, el rector de la universidad nombrará a un director interino por un término máximo de seis meses para reiniciar el proceso de elección. Este director interino no podrá ser aspirante a director definitivo en el proceso electoral al que se convoque.
El rector en su calidad de presidente del Colegio Electoral contará con derecho de veto. De presentarse esta hipótesis, corresponderá a la Junta de Gobierno resolver lo conducente. La resolución que emita esta autoridad colegiada será definitiva e inatacable y además se indica que los casos no previstos serán resueltos por el Colegio Electoral que concierna.
Respecto de la modificación del Artículo 101 del Estatuto Universitario señala que los directores de las unidades académicas durarán en el cargo tres años con posibilidad de una sola ratificación inmediata a cargo del Consejo Técnico correspondiente.
Para efectos de la ratificación, el director en funciones deberá presentar su solicitud en el momento en que se instale el Colegio Electoral respectivo, que designará el periodo y el método mediante el cual los Consejeros Técnicos obligatoriamente consultarán las preferencias de los trabajadores académicos, administrativos y alumnos de la unidad académica que respectivamente representen.
En caso de resultar favorable la ratificación, el Colegio Electoral notificará al Consejo Universitario para la resolución conducente. De no ser aprobada la ratificación, se procederá al proceso electoral contemplado en el también reformado artículo 99.