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En vigor, sanciones penales contra maltratadores de animales


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En vigor, sanciones penales contra maltratadores de animales


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Reformas al Código Penal del Estado pretenden dar mayor claridad legislativa para castigar a quienes abandonan o realizan tratos crueles contra mascotas.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor las reformas al Código Penal del Estado de Morelos que pretenden no solo prevenir e inhibir las conductas violentas contra los animales domésticos sino dar mayor claridad legislativa para sancionar penalmente a las personas que abandonan o realizan tratos crueles contra perros, gatos u otro tipo de mascotas.


Las reformas se lograron gracias a las organizaciones civiles defensoras de los derechos de los animales, quienes presentaron propuestas y presionaron al Congreso local para realizar modificaciones al Código Penal, pues si bien  en su artículo 327 se enlistaban los 14 supuestos de agravios contra los animales, no existía una definición certera sobre qué es un animal doméstico y qué actos deben ser considerados de  maltrato y crueldad, lo que dificultaba a la autoridades detener, procesar y sancionar penalmente a los perpetradores.


De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), México es el país  latinoamericano que presenta la mayor incidencia de maltrato animal: se estima que siete de cada 10 animales domésticos sufren de violencia, maltrato y crueldad.


En Morelos no hay estadísticas oficiales sobre el número de casos de maltrato animal, sin embargo, en redes sociales han sido virales denuncias e imágenes atroces como la muerte de un perro atado a una camioneta de transporte de valores en Cuautla, jóvenes arrojando a gatos recién nacidos a las plantaciones de caña en Tetecala o casos de envenenamiento masivo de animales callejeros.
En este contexto fue reformado el artículo 327 para establecer que “se entiende como animal doméstico a cualquier animal de compañía, de crianza para alimento, doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano”.


También se adicionó el artículo 327 bis para sancionar los actos de crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico, con penas que van de los seis meses a cuatro años de prisión, y multas de 200 a mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, y se precisó que entenderán por actos de crueldad todos aquellos que comprometan la vida del animal, que van desde abandonar, atropellar intencionalmente, realizar actos públicos o privados de riñas de animales  o cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales.


Incluso, también se sanciona la venta o donación de a un animal que, de acuerdo con su especie, no tenga la madurez biológica para sobrevivir separado de la madre.


Se agregaron los artículos 327 ter, 327 quarter, 327 quinquies, 327 sexies y 327 septies  en los que se penaliza de igual forma a quienes  no proporcionen agua, alimentos adecuados y techo digno a sus mascotas o que incurran en negligencia al no brindar atención veterinaria oportuna a un animal doméstico cuando presente enfermedades, heridas o condiciones de salud que pongan en riesgo su vida.

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Maciel Calvo

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