Política

Analiza Ejecutivo impugnar negativa de suspensión en caso FGE


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Reforma realizada por el Congreso estatal tuvo la finalidad de truncar el relevo del fiscal Uriel Carmona Gándara.

El Poder Ejecutivo analiza la viabilidad de impugnar la negativa de suspensión solicitada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la reforma realizada por el Congreso local, cuya finalidad fue truncar el relevo del fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, luego de que estuvo fuera de sus funciones por más de 30 días debido a que estuvo en prisión preventiva justificada durante 42 días al enfrentar cuatro procesos penales.


Mediante un comunicado, el gobierno estatal dio a conocer que si bien el máximo tribunal admitió el recurso de control constitucional, la ministra instructora, Loretta Ortiz Ahlf, negó la suspensión solicitada contra el decreto de reforma, “por lo que se analizará si será impugnada dicha determinación”.


Según el decreto impugnado, fue adicionado el Título Décimo Tercero, denominado “De las ausencias de los titulares de los órganos constitucionales autónomos capítulo único de los supuestos de ausencia” a la Ley Orgánica del Congreso de Morelos,  para establecer que, cuando la legislación interna de cada órgano autónomo no prevea lo relativo a las ausencias temporales o definitivas, como ocurrió con la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, se recurrirá a los previsto en los artículos 150, 151 y 152  recién incorporados en la ley interior que rige al Poder Legislativo.


Así los diputados establecieron en su ley interna que la ausencia definitiva de las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos se configurará cuando hayan terminado su periodo; en caso de muerte, interdicción o renuncia; por resolución firme e inatacable de la autoridad jurisdiccional competente, el Congreso local o el Tribunal Superior de Justicia.
La ausencia temporal de las personas titulares de los órganos constitucionales será  por disfrute de periodo vacacional; por realizar actividades propias de su encargo al interior de la República Mexicana o en el extranjero; por licencia concedida por el Congreso del Estado; por sobrevenir causa de suspensión temporal en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y 197 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.


En el caso de la FGE, ya sea por ausencia definitiva o temporal, la persona que supla al fiscal estatal tendrá las mismas prerrogativas e inmunidad procesal.
Ante ello, el Poder Ejecutivo estatal promovió la controversia constitucional 448/2023 para impugnar la modificación legislativa por considerar que el Congreso local se extralimitó en su competencia al pretender regular estas “ausencias” dentro de ley que rige su vida interna, y no en las leyes de los órganos autónomos.


Además, argumentó  que el Poder Legislativo invadió esferas de facultades ya que, incluso, no se puede ejercer el derecho constitucional de veto, y limitó la atribución del Ejecutivo para proponer terna para suplir el fiscal estatal, quien rebasó el plazo de 30 días de ausencia temporal al estar seis semanas en prisión preventiva en calidad de imputado.

 

 

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Maciel Calvo

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