Ese día la L Legislatura turnó al Ejecutivo el decreto 351 para su promulgación, el 28 del mismo mes y año, en el Periódico Oficial 4542. Sobra decir que la comuna cuernavacense, allá y entonces, fue autorizada por los diputados locales para mover los citados valores, tendientes a subir el predial, tomando como base determinados preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local, la Ley General de Hacienda Municipal, la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento del Catastro, entre otros ordenamientos, pero no lo hizo. ¿Cometió el delito de omisión a la luz de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado? Esto se dilucidará durante las próximas semanas. Por ello resulta estéril hablar hoy de ilegalidad en la retabulación que, eso sí, causó un delicado problema de imagen a la administración de Manuel Martínez Garrigós. Me parece que cualquier intento para frenar la medida con amparos promovidos ante la justicia federal será infructuoso, pero el tema constituye un excelente argumento enfocado a exacerbar el estado emocional de quienes se sienten afectados por el alza en dicho gravamen.
La clase política panista, tal como ha ocurrido con otras acciones de Manuel Martínez Garrigós, encontró un rico filón de oro cuando arrancó el programa de recatastración y actualización del predial. Y aunque la administración municipal fundamentó su determinación en el decreto 351, los detractores de MMG la emprendieron en su contra, agitaron a diversos grupos sociales, tergiversaron el origen jurídico del asunto y propinaron un tremendo golpe a quien observan con posibilidades de contender por la gubernatura en 2012 a nombre del PRI.
Todos, absolutamente todos los líderes del PAN están dedicados a minar la resistencia de Martínez Garrigós quien, por su parte, no vislumbró las repercusiones de aplicar la multicitada tabla de valores a tasas altísimas. Si bien es cierto que el último movimiento al respecto fue el 18 de noviembre de 1992 durante la gestión gubernamental de Antonio Riva Palacio López (el predial era todavía un impuesto administrado y cobrado por el gobierno estatal), también es verdad que la actualización de valores en 2011, aún disponiendo del fundamento jurídico concedido por el decreto 351 proveniente del 27 de junio de 2007, metería en un berenjenal a cualquier alcalde, de cualquier color partidista, debido a la elevación de una contribución impopular justo cuando la inmensa mayoría de mexicanos enfrenta graves dificultades económicas. No hay dinero para sufragar este y otros impuestos. Disposición para cumplir con las obligaciones fiscales la hay, pero no sucede así con la disponibilidad financiera para pagar, aunque el predial tenga algún grado de exención en el pago del Impuesto Especial de Tasa Unica (IETU).
Es evidente que el ex alcalde Jesús Giles Sánchez no se atrevió a aplicar ningún programa de recatastración y actualización del impuesto predial, porque a mediados de 2007 prevalecían en Cuernavaca agudos problemas políticos y económicos. Para entonces no se había resuelto a cabalidad la crisis de la basura generada por la administración panista 2003-2006. El acuerdo del Cabildo, de fecha 30 de enero de 2007, contenía excelentes justificaciones.
Ahí apreciamos hoy las mismas circunstancias que probablemente impelieron a Manuel Martínez Garrigós a promover la recatastración y el nuevo predial. Chequen ustedes: “Cabe mencionar que dentro del Estado de Morelos, la actividad inmobiliaria ha sufrido constantes modificaciones sobre su propiedad, su fraccionamiento, división y consolidación al uso del suelo, así como las constantes transformaciones en las construcciones, por lo que los valores catastrales de la propiedad deben de estar de acuerdo a la realidad en base al crecimiento del mercado inmobiliario, por lo que es necesario mantener actualizada la tabla de valores, cuyo propósito es el de contar con un instrumento que nos dé los parámetros sobre las bases de los terrenos, lo que va a permitir un equilibrio fortaleciendo los principios de equidad, proporcionalidad y justicia sobre el cobro de las contribuciones hacia los contribuyentes. Siendo responsabilidad de este Ayuntamiento la formulación de valores tanto de terreno como de construcción lo que servirá de base para calcular el monto de la propiedad inmobiliaria y tener una mejor valuación catastral delimitando las mismas por regiones y con ello aplicar como se ha dicho de manera equitativa el pago del Impuesto Predial”. La redacción es bastante chafa, pero sigue vigente, pues el decreto 351 no se ha derogado. Luego seguimos con el tema.