La Secretaría de Gobernación (Segob) podría sancionar al cantante Pablo Montero por alterar la letra del Himno Nacional durante el partido de ida de la final entre el Santos Laguna y el Cruz Azul.
La dependencia señaló en un comunicado que realizará las acciones correspondientes para determinar la responsabilidad de las personas involucradas en el evento.
La noche del jueves el cantante tuvo algunos errores de entonación menores, se comió algunas letras y confundió dos estrofas del Himno Nacional al cantar “que en el dedo tu eterno destino, nos convoca a lidiar con valor” en lugar de “Que en el cielo tu eterno destino, por el dedo de Dios se escribió”.
“El 27 de mayo se llevó a cabo el partido de fútbol de ida entre los equipos de Santos Laguna y de Cruz Azul en el Estadio Corona de la Ciudad de Torreón, Coahuila. En la ceremonia previa, el cantante conocido como Pablo Montero realizó la interpretación del Himno Nacional, y alteró la letra.
“De acuerdo con las atribuciones que la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (LEBHN) otorga a la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico, realizará las acciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones de dicha ley y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para determinar la responsabilidad de las personas involucradas en el evento anteriormente citado”, dice Gobernación en su comunicado.
Las reacciones en redes sociales no se hicieron esperar. Algunos usuarios se burlaron del cantante y otros se sintieron decepcionados de los artistas mexicanos que constantemente suelen equivocarse al cantar el Himno Nacional.
La Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales contempla sancionar a quien altere la letra o música del Himno Nacional o lo ejecute total o parcialmente en composiciones o arreglos.
Las sanciones van desde una amonestación con apercibimiento; una multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; una multa adicional de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que persista la infracción; el arresto hasta por treinta y seis horas, y “las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables”.
Las infracciones a la Ley serán impuestas por la Segob considerando la gravedad de la conducta constitutiva de la infracción; los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios; la intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la capacidad económica y grado de instrucción del infractor y la reincidencia de la conducta.