La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el primer paquete de acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos contra la reforma a la Constitución local en materia electoral.
Entre los resolutivos destaca la invalidez de la modificación del Artículo 58, en la que diputados incrementaron a 12 años el número de años de residencia para aspirar a la gubernatura.
También invalidó el incremento de 90 a 180 días del plazo otorgado a miembros del Ayuntamiento para separarse del cargo para contender por una diputación local.
Además, que el Congreso determine el territorio de los Distritos Electorales del estado.
Se declaró válido y por tanto subsiste que el Congreso quedará conformado por 12 diputados de mayoría y ocho de representación proporcional, conforme a la distritación que apruebe el Instituto Nacional Electoral (INE).
-Imagen: Archivo.-