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FECC no acreditó que ex funcionarios de Sedagro 'hayan recibido dinero': TSJ

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*Señalados por probable delito de peculado*

En un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) informó que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) no presentó prueba que acreditara que ex funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario (Sedagro), a quienes se les señaló por el probable delito de peculado, "hayan recibido el efecto numerario (dinero)".

Lo anterior, respecto al auto de no vinculación a proceso decretado en favor de los imputados, ex funcionarios de la Sedagro de la pasada administración que participaron en presuntos actos de corrupción.

El TSJ también destaca que "el tribunal es independiente de los otros Poderes respecto a sus procesos judiciales y se apega a los términos legales que establece la ley".

En el documento de referencia y sobre la causa penal presentada contra ex funcionarios de la Sedagro, se detalla lo siguiente:

"Se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación y vinculación a proceso, solicitada por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por el posible delito de peculado.

El TSJ resalta que, durante la audiencia, la Fiscalía formuló imputación a los presuntos responsables y solicitó que se resolviera su situación jurídica 'en ese momento'; en este sentido, el juzgador apreció que con los antecedentes presentados por la Fiscalía no se aportaron elementos de prueba que llevaran a inferir que uno de los imputados conociera o realizara algún tipo de conducta delictiva que afectara el patrimonio del Estado.

Sobre el proceso de los otros dos imputados, a quienes se les señaló por la conducta tipificada de peculado, sancionada en el artículo 279 fracción I del Código Penal vigente, la Fiscalía no presentó una prueba que acreditara que los imputados hayan recibido el efecto numerario (dinero).

'Por lo que ante la insuficiencia de elementos de prueba para acreditar la existencia del numerario, y al no estar satisfechos los requisitos de los artículos 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se decretó auto de no vinculación a proceso en favor de los mismos'".

Finalmente, el TSJ apunta que la FECC puede seguir su investigación o recurrir la que emitió el juez, "el cual actuó con imparcialidad y conforme a los datos de prueba que fueron expresados en el presente asunto".

 

 

 

El TSJ resalta que, durante la audiencia, la Fiscalía formuló imputación a los presuntos responsables y solicitó que se resolviera su situación jurídica “en ese momento”; en este sentido, el juzgador apreció que con los antecedentes presentados por la Fiscalía no se aportaron elementos de prueba que llevaran a inferir que uno de los imputados conociera o realizara algún tipo de conducta delictiva que afectara el patrimonio del Estado.

Sobre el proceso de los otros dos imputados, a quienes se les señaló por la conducta tipificada de peculado, sancionada en el artículo 279 fracción I del Código Penal vigente, la Fiscalía no presentó una prueba que acreditara que los imputados hayan recibido el efecto numerario (dinero).

“Por lo que ante la insuficiencia de elementos de prueba para acreditar la existencia del numerario, y al no estar satisfechos los requisitos de los artículos 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se decretó auto de no vinculación a proceso en favor de los mismos”.
El TSJ informa que la Fiscalía puede seguir su investigación o recurri
r la que emitió el juez, el cual actuó con imparcialidad y conforme a los datos de prueba que fueron expresados en el presente asunto.

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Silvia Lozano Venegas

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