Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la Ley de Egresos del Gobierno de Morelos 2020 debido a graves violaciones a la Constitución y al proceso legislativo.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 116/2020, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, la mayoría de las ministras y ministros consideraron que los diputados, de manera indebida, extendieron el periodo ordinario de sesiones, al decretar un receso, y reanudarlo el 27 de enero, para finalmente aprobar hasta el 28 de enero el presupuesto 2020.
Es decir, para la SCJN el periodo ordinario, como establece la legislación local, culminó el 15 de diciembre y, por lo tanto, el Congreso debió instalar la Comisión Permanente y convocar a sesión extraordinaria para abordar el tema presupuestal.
Sin embargo, en las consecuencias de la sentencia se estableció que no tendrá efectos retroactivos, ya que se trata de la resolución de una acción de inconstitucionalidad, y, por lo tanto, el decreto impugnado deberá tener validez desde el momento de su publicación y hasta que surta efecto la declaración de invalidez, por lo que su expulsión del orden jurídico afectará los actos jurídicos, autorizaciones, empréstitos, transferencias, convenio, contratos y erogaciones que surgieron al tener de la Ley de Egresos invalidada.
También se estableció la reviviscencia de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2019, hasta en tanto culmina el ejercicio fiscal 2020.
Debido a este fallo, en consecuencia el Pleno de la SCJN sobreseyó la controversia constitucional promovida por el TSJ, quien reclamaba la modificación a su proyecto de presupuesto y la asignación del 4.7 por ciento del presupuesto estatal programable.