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Confirma Sala Regional Ciudad de México del TEPJF resolución del TEEM


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*Modificó acuerdo de asignación de regidurías del ayuntamiento de Emiliano Zapata*

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que, entre otras cosas, modificó el acuerdo de asignación de regidurías del ayuntamiento de Emiliano Zapata.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-2220/2021 y acumulado, el Pleno determinó que fue correcto que, para la asignación de regidurías, el TEEM estimara que los límites de la sobre y subrepresentación en el ayuntamiento sí debieron aplicarse tomando como base lo previsto para la legislatura local y así verificarse considerando la totalidad de cargos tanto de mayoría relativa como de representación proporcional que integran el órgano municipal.

Por otra parte, se señaló que el resto de los agravios son inoperantes al ser reiteraciones de lo expuesto en la instancia previa, sin que se aporte algún argumento adicional; en consecuencia, se confirmó la resolución local impugnada.

De igual modo, la Sala Regional por unanimidad confirmó la resolución del TEEM que ratificó la asignación de regidurías en el ayuntamiento de Tlalnepantla.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2150/2021, el Pleno determinó que no asiste la razón a la actora, pues el Tribunal local además de realizar un análisis adecuado de las reglas para la conformación del Ayuntamiento, fundó y motivó su determinación vigilando que esas directrices garantizaran una integración paritaria de géneros y, además, que se cumplieran con las acciones afirmativas a favor de personas indígenas y pertenecientes a grupos vulnerables y en consonancia con el principio de certeza y autodeterminación de los partidos políticos.

Además, se expuso que si bien ante este órgano jurisdiccional se reconoce a la actora el carácter de persona indígena como parte de la flexibilización que debe operar a su favor ante una autoadscripción simple, lo cierto es que, para estar en condiciones de señalar que en la asignación se debió ponderar a su favor que fue postulada como candidata indígena, debió acreditar el reconocimiento de la autoadscripción calificada ante la autoridad electoral, lo cual no aconteció.

Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.

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