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Obtiene señora María Luisa su libertad tras 25 años en prisión


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Obtiene señora María Luisa su libertad tras 25 años en prisión

Fotógraf@/ Archivo
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*Da a conocer TSJ avances de la mesa técnica instalada para la revisión de expedientes en el Centro Femenil de Reinserción Social de Atlacholoaya*

Mediante un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dio a conocer que derivado de la instalación de una mesa técnica en el Centro Femenil de Reinserción Social en Atlacholoaya, denominada “Seguir Así”, a través de la cual se acordó revisar los expedientes de mujeres privadas de su libertad que han observado buena conducta, y la posibilidad de que continúen así fuera de la prisión, este jueves la señora María Luisa obtuvo su libertad.

Detalló que de la revisión del expediente se desprende que tras haber permanecido 25 años en prisión era procedente su excarcelación inmediata, al haber alcanzado el beneficio denominado remisión parcial de la sanción, con base en los informes remitidos previamente por la Coordinación Estatal del Sistema Penitenciario de Morelos.

Es importante mencionar que en la causa penal de la señora María Luisa ya se han agotados todos los recursos legales:

- Con fecha 24 de septiembre de 1999 se le dictó sentencia condenatoria a 30 de prisión. Se le absolvió del pago de reparación del daño.

- Con fecha 15 de enero de 2001, la Tercera Sala del TSJ resolvió un recurso de apelación en cumplimiento a la ejecutoria de amparo que resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el que se ordenó modificar el apartado de reparación del daño, por lo que se le condenó al pago del mismo.

- Con fecha 23 de junio del año 2017, el pleno de magistradas y magistrados del TSJ resolvió respecto de la nulidad de la sentencia promovida por la defensa de la señora María Luisa, y por unanimidad de votos el Pleno resolvió que era infundada. Acto que fue combatido por la quejosa mediante un juicio de amparo.

- Con fecha 9 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región determinó negarle la protección de la justicia federal contra el acto reclamado, al no existir nuevas evidencias probatorias del caso.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se aprobó por la Organización de Naciones Unidas en 1948 y cuyo objetivo fue establecer recursos jurídicos que contemplaran los derechos fundamentales de las personas a nivel universal, establece que los derechos humanos son universales, es decir permiten que todo ser humano sin excepción alguna tenga acceso a ellos. Son normas jurídicas imperativas que deben ser protegidas y respetadas por todos los estados, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales; todos los jueces deben de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La característica principal de los derechos humanos es reconocer a todas las personas sin ningún tipo de condición o diferencia cultural, social, económica o política, como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial. Son inalienables.

Y al ser también irrenunciables, por pertenecer a la esencia misma del ser humano, no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden coartarse de ninguna manera y al ser la libertad un derecho humano fundamental, el Poder Judicial del Estado de Morelos siempre velará por garantizar el acceso a los mismos.

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Silvia Lozano Venegas

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