En un comunicado, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de Jiutepec señaló en relación "a información difundida por diferentes medios de comunicación respecto a una supuesta destitución del alcalde Rafael Reyes Reyes, que dicha determinación resulta jurídicamente improcedente, en virtud de que actualmente la sanción establecida en la fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, relativa a la destitución, fue declarada inconstitucional por nuestro máximo tribunal".
Anotó que "aunado a esto, el mismo no ha resuelto si corresponde o no a las legislaturas de las entidades federativas, suspender o revocar el mandato de los miembros de los ayuntamientos con motivo del incumplimiento de laudos, por lo que el Congreso del estado de Morelos no se encuentra legalmente facultado para iniciar el procedimiento de destitución que establecía la fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos antes citada".
Asimismo detalló lo siguiente:
"Ahora bien, es necesario señalar que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con fecha 15 de junio de 2023 dicto resolución interlocutoria dentro expediente laboral 01/24/13, promovido por la C. Blanca Patricia Trinidad Esquivel, con los efectos siguientes: registrar el presente asunto en el libro de destituciones remitidas ante el Congreso del estado; notificar personalmente a las partes y al presidente municipal del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de la presente resolución y del acuerdo que se dicte. Girar al Poder Legislativo el oficio correspondiente, el cual deberá acompañarse de las copias certificadas del expediente en que se actúa a partir del laudo de veinticuatro de agosto de dos mil nueve y hasta la presente resolución, para lo cual, se comisiona al fedatario adscrito a este tribunal a efecto de realizar dicho trámite.
De lo anterior, no se desprende que la determinación del tribunal laboral sea la destitución del alcalde de Jiutepec, sino que dicha instancia sólo remitió los autos del expediente al Congreso del estado para los efectos citados en párrafos que anteceden, reiterándose que dicho órgano legislativo no se encuentra facultado para suspender o revocar de su cargo a los presidentes municipales del estado de Morelos, tal y como fue referido en el párrafo primero del presente comunicado.
Finalmente se precisa que, en contra de la antes citada resolución interlocutoria de fecha 15 de junio de 2023 dictada por el tribunal laboral, el presidente municipal de Jiutepec, Morelos, promovió juicio de amparo, en el cual con fecha 16 de agosto de 2023 se concedió la suspensión definitiva del acto reclamado, es decir, que los efectos de la citada resolución interlocutoria se encuentran suspendidos hasta en tanto el juez de garantías resuelva lo que conforme a derecho corresponda, razón por la cual cualquier acción de destitución es legalmente improcedente".