En virtud de lo anterior, se reformaría la definición actual de matrimonio contenida en la Constitución local para quedar redactada de la siguiente manera: “Artículo 120.- El matrimonio es la unión voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones para desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente”.
De igual modo, la disposición del Código Familiar del Estado que establece las bases de la familia morelense: “Artículo 22.- Bases de la familia morelense: Es una agrupación natural que tiene su fundamento en una relación, estable entre dos personas y su plena realización en la filiación libre, consciente, responsable e informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica”.
También se propone reformar la definición de matrimonio que establece el Código Familiar de Morelos, en los siguientes términos: “Artículo 68.- Naturaleza del matrimonio: El matrimonio es la unión voluntaria y libre de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones para desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente”.
Por último, cambiaría la definición para la figura jurídica del concubinato en Morelos: “Artículo 65.- Concubinato: Es la unión de hecho de dos personas, ambas libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia”.
Durante la conferencia de prensa que ofrece el mandatario estatal cada lunes, se precisó que los cambios en los artículos objeto de reforma son en el sentido de sustituir toda referencia a "hombre" y "mujer" por cuanto a la figura jurídica del matrimonio, y que se hable genéricamente de "persona", adecuando la redacción de cada una de las disposiciones; en la propuesta también se reconocen derechos en el concubinato para personas incluso del mismo sexo.
Con un tuit en su cuenta personal de redes sociales, el gobernador de Morelos apuntó que actualmente las disposiciones normativas del matrimonio en Morelos no tienen armonía con lo resuelto por la SCJN, por lo que "pueden ser tildadas de inconstitucionales". Ante ello, destacó que es necesaria la reforma de diversos artículos, tanto de la Constitución Política del Estado de Morelos como del Código Familiar estatal.
Por su parte, Andrés Salas Delgado, del Comité Diversidad Sexual del Estado de Morelos, señaló que seguirán su lucha en el Congreso local, impulsando la iniciativa de igualdad de género y matrimonio igualitario.
El 19 de junio de 2015 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia número 43/2015 correspondiente a la Décima Época, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que determina lo siguiente: “MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer". Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente".
(Con información de Tlaulli Preciado)