De acuerdo con el visitador regional oriente de la Comisión, Cuauhtémoc Magdaleno González, estableció que “el Ayuntamiento de Tlalnepantla con nosotros ha tenido tres recomendaciones de seguridad pública, por ello se ha tenido el diálogo con el mismo Ayuntamiento para proponer el que podamos coadyuvar a que se integre el Consejo Municipal de Seguridad Pública”.
Y es que durante la sesión del Consejo Estatal de Seguridad, en voz de su secretario ejecutivo, José Herrera Chávez, se realizó un extrañamiento a este municipio debido a que es el único que no ha dado cumplimiento con la creación de su estructura policial interna como es el Consejo de Honor y Justicia y la Unidad de Asuntos Internos, ni la integración del Consejo Municipal de Seguridad Pública.
Por ello, Magdaleno González sostuvo que “la invitación que hicimos a la autoridad es una, situación que no se ha confirmado, atendiendo a los usos y costumbres que se tienen regulados de la misma forma o división que se tiene en el poder y que señala que el presidente municipal es de un barrio, el síndico que es de otro y así sucesivamente”.
Explicó que “por estas situaciones es que no se han podido concretar a los consejos de honor y justicia, los cuales obviamente es una herramienta jurídica que les puede beneficiar para que obtengan sus recursos del Fondo 4 del Fosec, lo que trae como consecuencia que deben de instalarlo”.
Asimismo, el visitador señaló que “en el ámbito estatal o federal les podría repercutir bajo el aspecto de que considerando ellos sus usos y costumbres les podría traer diversas situaciones administrativamente, porque es una de las herramientas necesarias y esenciales para poder regular a cada uno de los policías atendiendo a los exámenes de control de confianza que debe de tener cada uno de los policías”.
Comentó que “una vez que esté constituido (se debe) darle formalidad y la otra parte le corresponde al ciudadano al poderse quejar, manifestar y argumentar los procedimientos administrativos en contra de los servidores públicos cuya finalidad es que tengan un tipo de sanción”.
De igual forma, observó que la falta de atención “o es una situación que se considere como delito, porque ahí existen diversas argumentaciones que pudieran considerar, atendiendo al lugar, a los usos y costumbres de cada municipio, en base a la regulación de su autonomía, del Artículo 115 Constitucional y asimismo, atendiendo la nueva reforma del 10 de junio de este año, en el cual se tienen por usos y costumbres cada uno de los pueblos indígenas o de las mismas comunidades”, finalizó.