Con el paso de los años la relación de divorcios en proporción a los matrimonios se ha ido incrementando considerablemente y todo indica que continuará esa tendencia. A nivel nacional el INEGI reportó 13 divorcios por cada 100 matrimonios durante 2007, mientras que en 1971 eran 3 por cada 100, aquí en Morelos se incrementó esa relación de 14.7 a 17.6 de 2007 a 2008.
Si bien el divorcio administrativo que en teoría es el más sencillo, y que implica el consentimiento de ambas partes, régimen de separación de bienes o que habiendo tenido algún tipo de sociedad conyugal, ésta se haya liquidado de común acuerdo y no tener hijos o si los hay que sean mayores de veinticinco años y no tengan derecho a recibir alimentos. Tiene un costo de 2,500 pesos según el artículo 83 de la Ley General de Hacienda y cuyo trámite sólo se puede realizar ante la Dirección General del Registro Civil del Estado que se encuentra en Cuernavaca e implica por lo menos dos visitas, una para manifestar en acta su deseo de divorciarse y otra cuando regresan dentro de los quince días siguientes a ratificar y acompañados de dos testigos.
Es decir, para el divorcio administrativo no sólo se necesitan 2,500 pesos, sino poder asistir en dos ocasiones y en días y horario hábil al registro Civil de Estado, además de contar con dos testigos y por supuesto que ambas partes estén de acuerdo y tengan disposición para coincidir en día y hora, situación que en muchas ocasiones no es tan fácil, máxime que si se están divorciando es de esperarse que la relación no sea muy buena. Para el caso de las personas que viven fuera de Cuernavaca la situación es peor, ya que implica desplazarse a la capital, situación que incrementa los costos.
Los datos anteriores hacen suponer que muchos cónyuges ya no mantienen un matrimonio de hecho, pero por los costos económicos, más el de los abogados, si se contrata alguno, aunado a los trámites burocráticos, tenemos que la tasa de divorcios en la realidad es mayor que la que registran las estadísticas. Esta situación tiene implicaciones legales profundas, como sucede muy comúnmente, que uno o los dos cónyuges tiene una nueva familia e hijos y al momento de su muerte dejó bienes pero sin testamento, lo que genera una situación legal bastante compleja e incierta para los herederos, o simplemente desde el punto de vista legal en la vida diaria está cometiendo adulterio, cuando en la práctica no haya relación con la antigua pareja.
Dada la situación anterior y por lo complejo que es matrimonio, se propone una nueva opción, que sería el MATRIMONIO RENOVABLE, que podría ser de uno, tres, cinco o siete años de duración, según convengan y acuerden los contrayentes, y se aclara para evitar confusiones o argumentación de mala fe contra esta nueva forma de matrimonio, que deben seguir existiendo las opciones de matrimonio ya existentes, pero agregando esta nueva posibilidad al Código Civil Familiar, donde se deberá contemplar que con el simple hecho de que uno de los contrayentes no se presente a renovar el matrimonio en la fecha establecida, se disuelve la relación entre ambos, sin más trámites burocráticos ni costos económicos que la simple decisión de no asistir.
El matrimonio Renovable presenta varias otras ventajas adicionales, los contrayentes al saber que esa relación terminará si uno de los dos no va a renovarla tendrían más motivos para buscar la buena relación, también cuando esté por llegarse la fecha para renovar, las partes se verán obligadas como dicen los chavos a echarle ganas y pasar unas semanas bastante intensas y agradables, además cualquier decisión que se tome se evitan los abogados que en muchos casos se distinguen por su comportamiento poco ético. Además, en Egipto ya existe el matrimonio temporal y muy pronto veremos que en los congresos de varios países se proponga esta nueva forma de matrimonio.
Sin embargo no todo es felicidad, ya que si la mujer quedara embarazada habiendo optado por el Matrimonio Renovable, como uno de los principios del Código Civil Familiar es proteger a los hijos, automáticamente se convertiría en un matrimonio permanente y para disolverlo se regirá bajo la legislación actual para este tipo de matrimonios.
Estimados lectores, nos vemos en este espacio el próximo Lunes