Este mes, las autoridades policiales españolas incautaron vehículos submarinos autónomos, cada uno capaz de transportar alrededor de 200 kilogramos de drogas. No es la primera vez que las autoridades policiales capturan una embarcación sin tripulación que transporta sustancias ilícitas.
Estos ‘narco drones’, ‘narcosubmarinos’ o ‘drones submarinos’ controlados a distancia anuncian una nueva era en el tráfico internacional de drogas. Las drogas y otros bienes ilícitos ahora pueden transportarse a través de los océanos, controlados por un operador remoto ubicado en cualquier parte del mundo.
Las drogas se envían clandestinamente a Australia con traficantes que intentan una variedad de métodos. Es solo cuestión de tiempo antes de que la Australian Border Force se enfrente a estos “vehículos autónomos marítimos” que se utilizan para introducir contrabando en el país. Estos son barcos o vehículos submarinos que se controlan de forma remota o son autónomos y no tienen humanos a bordo.
Ante esta situación las leyes internacionales deben ponerse al día, ya que no existe una definición universal de “barco” o “buque”. Esto hace que sea difícil saber cuándo se atribuyen derechos y deberes a ese barco.
China, por ejemplo, tiene un dron con forma de tiburón que se utiliza para recopilar información. Si bien un buque de vigilancia naval puede tener derecho a la libertad de navegación, no se debe suponer que un “vehículo” tan pequeño y sin tripulación también disfruta de este derecho.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ya están utilizando embarcaciones marítimas sin tripulación con fines policiales. Australia regaló drones a Sri Lanka el año pasado para apoyar los esfuerzos contra las operaciones de tráfico de migrantes.
Las empresas privadas están diseñando vehículos de superficie no tripulados para patrullar contra la pesca ilegal.
Es probable que la nueva tecnología se convierta en un componente crítico para los países que desean una mejor información sobre quién hace qué y dónde.
El derecho internacional requiere que los estados cooperen y compartan información para prevenir diferentes delitos transnacionales en el mar. Por ejemplo, el artículo 108 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar exige que todos los estados cooperen en la supresión del tráfico de drogas en alta mar.
La Convención de Drogas de 1988 va más allá, ya que permite a las partes del tratado detenerse y abordar las embarcaciones de la otra parte cuando se sospeche razonablemente que trafican con drogas ilícitas.
Sin embargo, si no hay nadie a bordo de un submarino a control remoto, las reglas y procedimientos existentes para la aplicación de la ley no pueden funcionar como antes.
La Organización Marítima Internacional está realizando un estudio sobre quién es un “capitán” y “gente de mar” en el contexto de los buques de superficie sin tripulación utilizados para transportar carga en todo el mundo. Si bien la organización tiene un enfoque importante en la seguridad marítima, hay muchas preguntas legales relacionadas con los delitos en el mar que también deben responderse.
Determinar quién podría ser considerado penalmente responsable cuando se incauta una embarcación sin tripulación no es evidente de inmediato.
La legislación australiana tipifica como delito el tráfico de drogas cuando una “persona transporta la sustancia”, pero no se refiere a una situación en la que la persona no está presente en el momento del transporte. Una persona no está necesariamente en “posesión” de drogas ilícitas si está controlando remotamente un narcodron.