El Servicio de Administración Tributaria y la Asociación de Bancos de México anunciaron un acuerdo mediante el cual comenzarán a emitir facturas instantáneas a los clientes que utilicen tarjetas de débito y crédito; la finalidad es facilitar la emisión de facturas a los contribuyentes.
Sin embargo, otro de los objetivos de este convenio es tener un control exhaustivo sobre las operaciones efectuadas con los plásticos; ya que si en algún caso se registra un gasto mayor al ingreso percibido, la autoridad podría cobrar un impuesto.
Esto ocurrirá en caso de que los ingresos de una persona sean inferiores a la cantidad que paga en sus tarjetas de crédito. Digamos que si una persona percibe al año 120 mil pesos y paga a sus tarjetas 200 mil, en el mismo periodo, sería sujeta a investigación.
El SAT tiene el poder de solicitar a los bancos, un reporte que deberá generarse hacia el final de cada año, donde se indique a detalle la cantidad total de dinero que cada persona pagó a sus tarjetas de crédito a lo largo del año.
Aplica para amas de casa y estudiantes
Esta medida que fiscaliza los ingresos y egresos de las personas mediante tarjetas de crédito aplica de igual manera para amas de casa y estudiantes, que si bien no tienen un salario fijo, suelen ser titulares de una tarjeta.
El dinero que estos gastan se considera como una discrepancia fiscal, pues no están dados de alta ante el SAT, por lo que será necesario que se aclare de dónde proceden los recursos que ellos gastan.
¿Qué pasa si presto mi tarjeta de crédito?
Esto mismo ocurre cuando se presta la tarjeta a un familiar o cuando se sobrepasa la línea de crédito bancaria o de una tienda departamental, pues aunque tus conocidos te paguen la cantidad gastada, para el SAT ese dinero forma parte de tus ingresos.
Todo lo anteriormente explicado, tiene sus bases en la Reforma al título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR) que rige actualmente.
En su artículo 91 la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que una persona física se sujetará al procedimiento de Discrepancia Fiscal, siempre y cuando, se compruebe que el monto de sus gastos realizados durante el año marcado por el calendario, es mayor al de sus ingresos declarados, o en su caso, al de los ingresos de la persona a quien le corresponda declarar.