La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) señaló que la pandemia por COVID no es justificante para que los patrones no den u otorguen menos aguinaldo a sus empleados.
"El aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87”, destacó la dependencia.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
En estos casos, lo que los expertos recomiendan es levantar una queja ante la PROFEDET en caso de no recibir o recibir menos aguinaldo.
La PROFEDET refirió que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
Ante cualquier duda relacionada con el pago del aguinaldo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.