Un práctica cada vez más común a la salida de los supermercados es que un empleado revise los tickets de los clientes que están por dejar el establecimiento, para ver si corresponde con los artículos que se llevan. Sin embargo esta práctica podría ser ilegal, de acuerdo con lo señalado por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En los artículos 9 y 10 del ordenamiento legal define las obligaciones de “colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar” con el consumidor.
“Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor”, se lee en el artículo 9.
Mientras que, en concreto, el artículo 10 señala el papel de los empleados de un supermercado o establecimiento similar cuando descubren un robo.
“Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente”, dice el artículo 10.
En caso de no atender estas disposiciones legales, el artículo 10 contempla una sanción junto con la reparación del daño.
“La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado”.
De modo que “los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor”.
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