La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló para despenalizar el aborto para mujeres víctimas de violación, y que decidan la interrupción del embarazo en los primeros días del periodo de gestación.
La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó un amparo de una persona con parálisis cerebral severa, quien, tras ser víctima de agresión sexual, quedó embarazada, y a quien le fue negada la posibilidad de abortar en el Hospital General de Tapachula, Chiapas.
Tras la revisión, la Primera Sala determinó que el “Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto” y “declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas y, como consecuencia, la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo”.
A través de un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria en practicarle un aborto a la mujer se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.
“La Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”. Comunicado de la SCJN