La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la validez y constitucionalidad de las cédulas profesionales electrónicas que desde 2018 sustituyeron a las antiguas, emitidas en formato credencial.
Delfina Gómez Álvarez, titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), informó que en la resolución judicial se establece que el documento electrónico sustituye al físico, con las mismas ventajas, seguridad y garantías, por lo que está dotado de autenticidad, gozando de validez y eficacia.
Si bien, dijo, algunos profesionistas han cuestionado, a través del amparo, el nuevo formato, la funcionaria aclaró que dicho documento valida electrónicamente su identidad y vincula el registro profesional a los datos infalsificables que se contienen en la firma electrónica, además mediante la inclusión del código QR.
Dicha tecnología, prosiguió, hace innecesaria la incorporación de una fotografía y firma del profesional, puesto que su identidad se comprueba mediante datos digitales más confiables.
En sus razonamientos, la Segunda Sala reafirmó el criterio de que la cédula no es un documento de identificación, pues para ello existe la credencial del INE y señaló que ya no se requiere que la cédula profesional sea un documento físico, sino que ahora es electrónico.
Po lo que cuando la ley se refiere a que debe permitir comprobar la identidad del profesionista, se alude justamente a esta condición y a la posibilidad de verificarla a través de la consulta al Registro Nacional de Profesionistas.
Gómez Álvarez recordó que en dos ocasiones consecutivas la Segunda Sala ha sostenido este criterio y respaldado las ventajas que ofrece la cédula electrónica, que puede ser obtenida en muy breve tiempo por los profesionistas, y garantiza a la sociedad que quien porta la cédula está acreditado por parte del Estado para ejercer la profesión.