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Suprema Corte exhorta al Congreso a legislar en materia de "Objeción de conciencia"

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Con el exhorto al Congreso de la Unión, el Poder Legislativo definirá cuáles son los parámetros para que los médicos puedan invocar la objeción de conciencia

SCJN exhorta al a legislar "objeción de conciencia".
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Suprema Corte exhorta al Congreso a legislar en materia de "Objeción de conciencia"

Con el exhorto al Congreso de la Unión, el Poder Legislativo definirá cuáles son los parámetros para que los médicos puedan invocar la objeción de conciencia

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhortó al Congreso de la Unión a que legisle en materia de objeción de conciencia, después de que declaró inconstitucional en artículo 10 bis de la Ley General de Salud.

Con ocho votos, los ministros definieron el exhorto al Congreso de la Unión para que legisle sobre la objeción de conciencia, es decir, delinear cuáles serán lo parámetros con los que los médicos podrán invocar esta figura.

El fallo sobre el artículo 10 bis de la Ley General de Salud ocurrió una semana después de que la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.

La SCJN invalidó la ley que permite la objeción de conciencia médica por considerarla demasiado abierta y riesgosa para la salud del paciente.

La legislación no solo ponía en riesgo a las mujeres que abortan, sino a quienes buscaban vacunas o anticonceptivos, personas trans o pacientes con VIH, entre otras.

La polémica reforma de 2018 permitía a médicos y personal médico “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)”.

Pero la legislación solo matiza que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”. 

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