Nacional

Darán hasta 45 años de cárcel por alterar pruebas y vacunas COVID-19

TXT ADN 40 4544 Views
Lectura 2 - 3 minutos

Comisiones del Senado de la República aprobaron, por unanimidad, hasta 45 años de cárcel a quienes alteren pruebas y vacunas COVID-19

Cárcel a quien falsifique pruebas y vacunas COVID-19.
Cárcel a quien falsifique pruebas y vacunas COVID-19.
Nacional
Lectura 2 - 3 minutos

Darán hasta 45 años de cárcel por alterar pruebas y vacunas COVID-19

Comisiones del Senado de la República aprobaron, por unanimidad, hasta 45 años de cárcel a quienes alteren pruebas y vacunas COVID-19

TXT ADN 40
4544 Views
Cárcel a quien falsifique pruebas y vacunas COVID-19.
<
  • Like
  • Comentar

Las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron reformas que tipifican hasta con 45 años de cárcel a los funcionarios, empresas o personas que alteren, falsifiquen, contaminen pruebas, medicamentos o vacunas COVID-19.

Los funcionarios aprobaron, por unanimidad, la reforma al artículo 464 de la Ley General de Salud que detalla casos en México en donde se han detectado supuestas vacunas COVID-19 que se han intentado vender, así como pruebas falsas y medicamentos adulterados.

La reforma señala que a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará una pena de tres a 15 años de prisión y multa de 50 mil a 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

Se prevé quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión.

Asimismo a quien venda, ofrezca en venta o comercialice muestras médicas le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y una multa equivalente de 20 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

La ley señala que cuando las conductas anteriores se cometa en medicamentos para prevenir, detectar, tratar o curar las causas que originaron la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito

Visto 4544 veces
Inicia sesión y comenta
Ant. Banxico eleva su tasa de interés a 4.75%
Sig. AMLO envía iniciativa de reforma para fortalecer CFE y explotación del litio

Hay 10859 invitados y ningún miembro en línea

Publish modules to the "offcanvas" position.