El pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión preventiva de oficio para quienes cometen delitos fiscales, como el contrabando, la facturación ilegal y la defraudación.
Los ministros de la Corte analizaron las acciones de inconstitucionalidad que, por separado, presentó un grupo de senadores y la CNDH en contra del decreto del 8 de noviembre de 2019, en el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.
El proyecto original del ministro Franco González Salas contemplaba reconocer la validez del decreto del mes de noviembre de 2019.
Sin embargo, algunos ministros se pronunciaron en contra, como lo hizo el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar
“Es muy claro que el artículo 19 establece que los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación requieren prisión preventiva oficiosa, creo que eso no está a discusión… sin embargo, para mí el problema con el proyecto no está ahí, sino para mí el tema está en la prisión preventiva oficiosa… De tal suerte, que, -a mí- me parece, que en este caso tenemos -desde mi punto de vista- con claridad que la prisión preventiva oficiosa desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y de libertad que deben de tener todas las personas”, dijo Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.
“Legislador se excedió al calificar tales delitos”
Algunos ministros consideraron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
“Dentro de las posibilidades que se le dejaron al legislador fue, precisamente, la de evaluar hipótesis en las que la prisión se convirtiera en una medida aplicable en las primeras etapas del juicio y por supuesto, en la del propio juicio. Estableció, entre otras hipótesis, como componente, la amenaza a la seguridad nacional, y es así que el legislador consideró que se daban esos supuestos, tratándose del contrabando y su equiparable, es decir, considerado calificado, la defraudación fiscal y su equiparable, también calificada, y tres, la expedición venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”, detalló Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN.
“Con base en lo anterior, considero que resulta válido que el Congreso de la Unión haya configurado como un problema de seguridad nacional los fenómenos delictivos que lesionan gravemente la recaudación tributaria, tales como: el contrabando, la evasión fiscal y, por supuesto, la facturación de operaciones que nunca se llevaron a cabo, pues estas tres conductas constituyen graves amenazas a la integridad, estabilidad y permanencia al Estado Mexicano… Sobre este aspecto, conviene resaltar que la comisión de estas tres conductas delictivas solo se considera como atentados contra el fisco federal y, por consecuencia, amenazas a la seguridad nacional cuando se cometan bajo determinadas condiciones de gravedad, no en cualquier caso, no a cualquier delincuente”, dijo Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la SCJN.
Con ocho votos en contra y por ser mayoría, se determinó que será otro ministro el que realice una nueva propuesta de resolución.