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¿Qué es el buzón tributario del SAT y de cuánto es la multa por no activarlo?

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La activación del buzón tributario del SAT es obligatorio para personas físicas y morales

¿Qué es el buzón tributario del SAT?
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¿Qué es el buzón tributario del SAT y de cuánto es la multa por no activarlo?

La activación del buzón tributario del SAT es obligatorio para personas físicas y morales

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¿Qué es el buzón tributario del SAT?
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Los contribuyentes tienen diferentes obligaciones con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y entre estos se encuentra el de habilitar su buzón tributario, por lo que a continuación te decimos qué es y la multa que puedes recibir si no es dado de alta.

El buzón tributario, establece el SAT, es el sistema electrónico ubicado en la página de internet del propio organismo con el cual el SAT y los contribuyentes establecen comunicación.

Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario y a través de este la autoridad fiscal podrá llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes, se destaca en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por su parte, los contribuyentes podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, además de poder realizar consultas sobre su situación fiscal.

Al habilitar su buzón tributario, las personas físicas o morales deberán registrar como mecanismos de comunicación de uno a cinco correos electrónicos y un número de teléfono celular, medios que serán usados para enviar avisos cuando hayan notificaciones y mensajes pendientes de leer en el buzón.

Multa por no habilitar el buzón tributario

De acuerdo al artículo 86-C del código fiscal, se considerará infracción el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto.

A quien no habilite su buzón tributario o los registros mencionados, se impondrá una multa de 3,080 a 9,250 pesos, según el artículo 86-D.

El buzón tributario inició para personas morales desde julio de 2014, mientras que para personas físicas se activó en enero del 2015, considerándose obligatorio desde 2020.

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