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¿Qué gastos puedes deducir de impuestos en el SAT?

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Si eres persona física, tienes derecho a presentar deducciones personales por salud, educación, entre otros conceptos

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Si eres persona física, tienes derecho a presentar deducciones personales por salud, educación, entre otros conceptos

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¿Conoces qué son y cuáles son las deducciones personales? Estos son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual.

Si eres persona física, tienes derecho a presentar las siguientes deducciones:

Salud

Estos serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. ¡Ojo! Los comprobantes de farmacias no proceden.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Educación

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.

Sin embargo, hay un límite anual de deducción que corresponde a:

  • Preescolar: 14 mil 200 pesos.
  • Primaria: 12 mil 900 pesos.
  • Secundaria: 19 mil 900 pesos.
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

¿Qué necesitas para hacerlo efectivo? Un comprobante de pago. Sin embargo, las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

Otros conceptos

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.

Estos deben ser destinados a tu casa habitación y contratados con el sistema financiero, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit )o Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

  • Estado (FOVISSSTE), entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos no excederá del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.

 

 

 

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