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¡Cuidado! Responsabilidades con el SAT no acaban con la muerte

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Los créditos fiscales se manejan de una manera muy diferente al fallecer el contribuyente, por lo que es necesario prepararse

Responsabilidades con el SAT no acaban con la muerte.
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¡Cuidado! Responsabilidades con el SAT no acaban con la muerte

Los créditos fiscales se manejan de una manera muy diferente al fallecer el contribuyente, por lo que es necesario prepararse

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Responsabilidades con el SAT no acaban con la muerte.
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Las deudas con el fisco no acaban con la muerte. Si bien las obligaciones de un ser querido, un familiar o una empresa con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) terminan con su fallecimiento, no con su patrimonio.

Si la persona que falleció poseía un adeudo fiscal, éste se hereda ya a parientes o al apoderado legal.

A diferencia de otros créditos, los fiscales siguen vigentes y efectivos aún después de que el contribuyente murió.

El SAT los hará válidos en caso de existir una herencia, patrimonio o recursos que haya dejado el fallecido y sólo así, el órgano fiscalizador podrá darlo de baja de su padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

En caso de tener una situación de un adeudo fiscal de algún pariente o empresa, se puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para recibir orientación sobre lo que procede.

Pero si no existe ningún adeudo de por medio, lo mejor es cancelar por defunción el RFC del contribuyente para que no sigan corriendo las obligaciones fiscales.

Esto se puede hacer en automático para un causante que fue asalariado o cuando se presentó la suspensión de actividades.

¿Cómo se da de baja a un familiar fallecido del SAT?

El aviso de cancelación de RFC por defunción lo puede presentar un familiar o un tercero interesado.

También existe el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, y lo presenta la persona física que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión, es decir, el albacea.

¿Cuándo se debe presentar un aviso de definición?

El aviso de cancelación por defunción para personas físicas se debe presentar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

En tanto que el aviso de cancelación en el RFC correspondiente se presenta dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

Requisitos

Para cancelar el RFC se necesita llevar:

  • El formato oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes".
  • El acta de defunción expedida por el Registro Civil, una copia simple y otra certificada para el cotejo.
  • Identificación oficial de la persona que hará el trámite con copia simple.


 

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