Estamos en la época en la que muchos nos preguntamos cuándo recibiremos nuestro aguinaldo. Sin embargo, algunos se cuestionan si tienen derecho a percibirlo a pesar de haber sido despedidos o si renunciaron a su trabajo. Aquí te respondemos esta duda.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que todos los trabajadores formales tienen derecho a recibir el aguinaldo. Y está establecido que este 2021 se tiene que pagar antes del 20 de diciembre.
No obstante, algunos dudan si recibirán el aguinaldo, ya que por la razón que fuere, la empresa decidió prescindir de sus servicios o si renunciaron a su trabajo. La respuesta es sí.
¿Cuánto recibiré de aguinaldo si me despidieron o renuncie a mi trabajo?
La Ley Federal de Trabajo establece que los trabajadores que renunciaron voluntariamente a su empleo antes de la fecha límite establecida para que se pague el aguinaldo tienen derecho por ley a recibir una parte proporcional por los meses o días que hayan trabajado en la empresa.
En otra palabras, el aguinaldo que corresponde forma parte del finiquito o liquidación que debe entregarse como parte de la finalización del contrato laboral.
En caso de despido hay dos escenarios. Si llevabas más de un año trabajando en la empresa, el finiquito o liquidación debe incluir el equivalente a 15 días de salario por concepto de aguinaldo.
Si no cumpliste un año al momento del despido, la empresa debe entregarte un parte proporcional del aguinaldo. Para calcularlo, debes tomar tu salario neto mensual y dividirlo entre 30 días. El resultado se multiplica por 15. La cifra se divide por 365 y finalmente se multiplica por los días laborados.
Ejemplo:
Si el sueldo es de 13 mil pesos al mes y se laboraron 150 días:
13,000 entre 30 días= 433
433 por 15 días de aguinaldo = 6,500
6,500 entre 365 días del año: 17.80
17.80 por los 150 días laborados= 2,671
Es decir, si se trabajaron 150 días al momento del despido, el aguinaldo correspondiente es de 2 mil 671 pesos.
No olviden hacer cumplir su derecho a recibir su aguinaldo. En caso de que el patrón no lo deposite en tiempo y forma, puedes presentar tu reclamo ante la Profedet a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor de un año. Pasado ese tiempo, el reclamo queda sin efecto.