Hay algunos gastos personales que son deducibles de impuestos ante el SAT: gastos de salud como honorarios médicos y estudios clínicos; gastos de educación como colegiaturas; y otros como gastos funerarios y donativos, etc.
Como podemos observar, dentro de estos desembolsos personales no está contemplado el pago de internet. Sin embargo, el gasto en servicio de internet sí es deducible de impuestos siempre que cumpla con las siguientes características.
A raíz de la pandemia, muchas personas tuvieron que adaptarse al home office o trabajo en casa. Esto derivó en la necesidad de contar con una conexión de internet estable para mantenerse en contacto y lograr realizar las labores sin inconvenientes.
Por supuesto, la consecuencia se vio reflejada en el bolsillo de los trabajadores, quienes tuvieron que pagar más para mantenerse en línea todo el tiempo con la velocidad adecuada.
Afortunadamente, la solución llegó pronto gracias a una serie de reformas aplicadas en el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo. En éstas, se estipularon ciertas condiciones para regular el teletrabajo (trabajo a distancia).
A saber, una de las adiciones definió, como obligación de las empresas, el hecho de “asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”.
Es decir el patrón debe proporcionar el internet y los servicios necesarios para trabajar, no los empleados. La medida, en principio, parece favorecer únicamente a los trabajadores.
No obstante, la reforma también convirtió el pago de internet en un gasto deducible de impuestos para los empleadores. Por lo tanto, la respuesta a la cuestión que nos concierne es SÍ, el recibo de internet es deducible de impuestos siempre que sea estrictamente necesario para trabajar y se genere la factura electrónica correspondiente.