Desde el 2022, las concubinas podrán cobrar la pensión de viudez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que es inconstitucional el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, el cual, prohibía que la pareja obtuviera la pensión por viudez.
La Ley del Seguro Social, especificaba que la concubina no podía cobrar la pensión por viudez en caso de que: el derechohabiente hubiera muerto antes de cumplir los 6 meses de matrimonio y cuando el se hubiera casado después de cumplir los 55 años.
También, el artículo 130, decía que era necesario comprobar que la pareja había vivido 5 años en unión libre, para tener derecho a pensión.
A raíz de esto, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, inició el proyecto para la reforma de ese artículo.
La diputada del PRI, Marcela Guerra, dijo que la o el trabajador ya generaron derechos a favor de su beneficiario o beneficiaria, porque realizó aportaciones por un tiempo determinado.
Por su parte, la SCJN argumentó que el artículo condiciona el otorgar la pensión a una causa ajena al trabajador, como es la muerte.
Además, la Suprema Corte dio un plazo de 90 días para que la reforma se elabore en la Cámara de Diputados. La reforma podría quedar aprobada para febrero del 2022.
Este artículo 132 de la Ley del Seguro Social, se aprobó en 1995, para evitar fraudes al IMSS. Sin embargo, la SCJN señaló que por existir esta posibilidad de fraude, las personas que viven en unión libre quedan sin protección, a la muerte de sus parejas.