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Tribunal Electoral determina que el INE continúe con la Revocación de Mandato

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El Tribunal Electoral considera que el #INE debe ajustar su presupuesto y podrá solicitar una ampliación a Hacienda, que está obligada a responder a la brevedad

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El Tribunal Electoral considera que el #INE debe ajustar su presupuesto y podrá solicitar una ampliación a Hacienda, que está obligada a responder a la brevedad

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El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó de manera unánime por revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para que el Instituto explore otras alternativas de gestión presupuestal para llevar a cabo el proceso de Revocación de Mandato y garantizar la participación ciudadana.

El pasado 17 de diciembre, el Consejo General del INE determinó que se pospondría temporalmente la realización del proceso de Revocación de Mandato.
Este paso fue impugnado ante el Tribunal Electoral por el Presidente de la República, los partidos Morena y del Trabajo, así como diversos ciudadanas y ciudadanos quienes presentaron varios juicios y recursos de apelación ante la Sala Superior del tribunal.

"A través de la propuesta presentada por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó, por mayoría de votos, que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos no cuenta con legitimación activa que lo faculte para cuestionar el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por lo que resolvió desechar la demanda. En concreto, señaló que el Presidente no participó como autoridad responsable ni demostró en su demanda alguna supuesta afectación en detrimento de sus intereses, derechos o atribuciones. Al respecto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso anunció un voto concurrente al no haber estado de acuerdo con este desechamiento"  TEPJF

Asimismo, desechó otras impugnaciones presentadas por diversos ciudadanos por carecer de interés jurídico, toda vez que el acuerdo impugnado aún no surte sus efectos jurídicos, de manera que pudiera implicar una afectación a sus derechos. La magistrada Janine M. Otálora Malassis anunció al respecto un voto concurrente al no haber estado de acuerdo con este desechamiento.

“Respecto del recurso de apelación que cumplió con los requisitos de procedencia y que fue presentado por Morena y PT, determinó que el Consejo General del INE no tiene atribuciones ni causa justificada para posponer o interrumpir el proceso de Revocación de Mandato, considerando la etapa en que se encuentra y la existencia de mecanismos para solventar una posible insuficiencia presupuestal”, indicó.

Dentro de las argumentaciones en específico se hablaba de falta de atribuciones del Consejo General del INE para suspender el proceso de Revocación de Mandato, ya que la Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato prevén que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación del proceso de revocación del mandato del Presidente de la República.

“En este sentido, el INE tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, para lo cual debe implementar las medidas y realizar los ajustes presupuestales necesarios para que, en caso de cumplirse los requisitos constitucionales y legales, se continúe con dicho mecanismo de participación política”, detalló el TEPJF.

Además, la determinación de posponer la celebración del proceso de Revocación de Mandato y, por ende, de interrumpir los trabajos preparativos y de organización de la misma, sin causa justificada, va en contra del derecho de la ciudadanía de participar en los actos de preparación de ese ejercicio democrático, lo cual está garantizado constitucional y convencionalmente.

El TEPJF consideró la obligación de realizar ajustes presupuestales para continuar con el proceso de Revocación de Mandato, y que la Constitución y la Ley establecieron que, para celebrar el proceso de Revocación de Mandato, el INE debe atender a la disponibilidad presupuestaria actual o subsecuente y, en su caso, realizar los ajustes necesarios.

"En este sentido, el pleno de la Sala Superior consideró que, contrario a lo argumentado por el INE, la insuficiencia presupuestaria alegada no satisface las características necesarias para ser calificada como un acto de fuerza mayor que le permita el incumplimiento de sus obligaciones, pues para ello, la autoridad no solo debió acreditar la falta de recursos, sino también que agotó todos los medios a su disposición para obtenerlos; así como la imposibilidad de adoptar otras medidas" TEPJF

“Esto es, haber realizado todos los esfuerzos posibles para hacerse de ellos, a través de ajustes a su presupuesto o, en su caso, de la solicitud de la ampliación presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)”, se expone en un comunicado.

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal resolvió revocar el acuerdo emitido por el INE El historial que realicé y gestión de las adecuaciones presupuestarias, sin afectar sus obligaciones constitucionales a fin de realizar las actividades calendarizadas en el proceso de revocación de mandato, además de Qué realice las gestiones ante la Secretaría de hacienda para solicitar las ampliaciones presupuestarías requeridas para el desarrollo de dicho proceso.

La propia Sala Superior del Tribunal vinculó a la Secretaría de Hacienda para que en caso de que exista una solicitud del INE que ésta sea atendida a la brevedad posible de manera fundada y motivada.

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