La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Codusef) “reprobó” a algunos bancos en materia de transparencia financiera y calidad de la información del producto tarjeta de crédito.
Tras realizar un análisis a 15 instituciones financieras, cinco de ellas obtuvieron calificación reprobatoria.
Fue en 2020, cuando la Condusef revisó la calidad del servicio de tarjetas de crédito de estos bancos.
¿Qué bancos reprobaron?
Banamex, Santander, Banca Mifel, BBVA y Banco Azteca, son las instituciones financieras que reprobaron la evaluación.
Algunas de las razones por las que estos bancos fueron reprobados son: incumplimientos en contratos de adhesión de tarjetas de crédito, carátulas, estados de cuenta, transparencia y publicidad engañosa.
Debido a los incumplimientos a las normas vigentes, estas instituciones serán objeto de sanciones.
Aunque en el análisis otras instituciones tuvieron calificaciones reprobatorias en una primera revisión, tales como Afirme, Banorte y Sofom Inbursa, estas realizaron los cambios ordenados y lograron aprobar en la segunda revisión.
Los incumplimientos detectados fueron los siguientes:
Contrato de Adhesión
- No contiene el concepto y el monto o método de cálculo de las comisiones, ni señala el lugar donde pueden consultarse.
- No indican el procedimiento de modificación.
- No indican la disminución de la línea de crédito.
- No cuentan con la información de la normatividad vigente.
Carátula
- No contiene el CAT personalizado de conformidad con las características específicas de la operación.
- No indica el concepto y monto o método de cálculo de las comisiones relevantes y cláusulas.
Estado de cuenta
- No señala el CAT con valor personalizado expresado en términos porcentuales y anuales.
- No indica las tasas de interés ordinaria y moratoria en términos anuales y en porcentaje.
- No indica el pago mínimo más la parte exigible de las promociones sin intereses o al pago fijo.
Folleto informativo
- No incluye un listado vigente donde se establezca claramente el concepto, monto o método de cálculo y la periodicidad de cobro de todas las comisiones.
- La información no es congruente con la plasmada en el contrato.
- No indica las modalidades de contratación del producto.
Página de internet
- No indica el concepto, monto o método de cálculo y periodicidad de las comisiones.
- No indica la tasa de interés en términos anuales, simples y en porcentaje.
- No señala las tasas de interés de forma resaltada.
Publicidad
- No señala la tasa de interés expresada en términos anuales, simples y en porcentaje.
- No señala el concepto de las comisiones.
- La información no es congruente con la señalada en el contrato.