Las peleas de gallos y la fiesta taurina, al traducirse en actividades que generan sufrimiento, agonía e incluso la muerte de especies sintientes, de manera innecesaria o injustificada, no pueden ser consideradas como patrimonio cultural inmaterial.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al aprobar por cuatro votos el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que precisa que a estas actividades no se les puede clasificar de esa manera como se hizo en un decreto de Nayarit, pero eso no significa que el máximo tribunal se pronuncie sobre su prohibición.
“Las “peleas de gallos” o la “fiesta taurina” no son susceptibles de ser reconocidas como patrimonio cultural inmaterial.
“En ese sentido, toda interpretación de esta sentencia, en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina resultan contrarias o prohibidas por la Constitución, resultaría claramente errada. Esta Sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión, pues como se ha razonado, ello resulta ajeno a la controversia planteada en el presente recurso”, señaló el ministro.
La Segunda Sala invalidó parcialmente el decreto de la entidad que declara las peleas de gallos y la fiesta taurina como patrimonio cultural inmaterial y que fue publicado el 9 de mayo de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit.
Este decreto fue impugnado por una asociación civil.
“Tales actividades lejos de salvaguardar los derechos y libertades reconocidos por el sistema jurídico, tienden a su destrucción o vulneración, ya que su realización conlleva inherentemente, la agonía y sufrimiento de animales sintientes e incluso su muerte; todo ello, al servicio de meros fines de entretenimiento, deporte o recreación”, indicó Pérez Dayán.