En el mes de septiembre de 2022 se presentó ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores la propuesta que busca modificar los artículos 76, 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) relacionados con el derecho a disfrutar de días de vacaciones, buscando otorgar a las y los trabajadores el derecho a un periodo vacacional mucho más amplio al que actualmente se encuentra regulado, tal y como se aprecia en la siguiente tabla:
La modificación del periodo vacacional para las y los trabajadores podrá aumentar su calidad de vida, así como la productividad de las empresas, ya que se ha visto que no existe una relación proporcional entre las horas laboradas y el desempeño de las y los empleados en la ejecución de su trabajo.
¿En qué consisten las modificaciones sugeridas? Las propuestas contemplan que las personas que tengan un año de antigüedad puedan disfrutar de un periodo anual de vacaciones de 12 días laborables, mismo que aumentará dos días por cada año subsecuente de servicios hasta que la persona trabajadora tenga derecho a un periodo vacacional de 20 días, momento en el que se aumentarán dos días por cada cinco años de servicios subsecuentes, de conformidad con la siguiente tabla:
De igual forma, se pretende modificar que las personas trabajadoras podrán disfrutar de manera continua de 12 días de vacaciones, por lo menos. Asimismo, las empresas deberán otorgar los días de vacaciones tres meses después del cumplimiento del año de servicios, cuando actualmente es después de seis meses.
En virtud de lo anterior, en caso de que la reforma a la LFT sea aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión, la fuerza laboral que actualmente se encuentre prestando servicios tendrá derecho al periodo de vacaciones de conformidad con el texto modificado y atendiendo a los artículos transitorios, referentes a la entrada en vigor del decreto de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por otro lado, es importante señalar que la LFT únicamente señala el mínimo de días de vacaciones que deben ser disfrutados, por lo que los empleadores pueden pactar un periodo mayor.
Sin contravención de todo lo anterior, en la propuesta que fue presentada ante el Congreso de la Unión no se prevé modificación alguna al porcentaje de la prima vacacional (25%) a la cual se tiene derecho durante los días de vacaciones.
En caso de aprobarse el proyecto, todas las empresas deberán actualizar el pago y disfrute de las vacaciones para sus empleados de acuerdo con los transitorios y la reforma publicada. Cabe destacar que el cómputo de las vacaciones no será retroactivo, sino que gozarán del nuevo cómputo a partir de la publicación y después de su aniversario.