Las autoridades de los tres órdenes de Gobierno dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para la realización de trámites y procedimientos tales como la obtención de licencias, permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje, entre otros trámites.
Cuatro años después de recibida, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad —84 votos— la minuta que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de los menores de edad.
El decreto, que modifica dos artículos y adiciona una Sección Cuarta al Capítulo Tercero de la citada ley, fue remitido al Ejecutivo federal para su eventual promulgación y vigencia.
El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias será público y se actualizará mensualmente.
Las enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados desde el 30 de abril de 2019, cuya minuta no sufrió modificaciones por parte de la Cámara Alta, prevén que los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México habrán de suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar mensualmente la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para la integración del Registro, que será público y por el que se difundirá la "calidad de deudor moroso".
🔴 Sesión de la Cámara de Senadores, del 22 de marzo de 2023. https://t.co/QGemBlYSWc
— Senado de México (@senadomexicano) March 22, 2023
Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la capital del país tendrán acceso total a las bases de datos del Registro.
Las autoridades de los tres órdenes de Gobierno dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para la realización de trámites y procedimientos tales como la obtención de licencias, permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje; participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular o como aspirante a cargos de jueces y magistrados en el ámbito local o federal, y los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
"En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene", cita la ley.
El artículo 135 Septies precisa que la autoridad federal competente instrumentará “las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro" pueda salir del país, cuando “sea deudor alimentario moroso’’ o “existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago".
De autorizarlo el juez, el deudor alimentario moroso podrá salir del país “si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del adeudo que se tenga por el pago de alimentos y un depósito que corresponda al pago adelantado desde noventa hasta trescientos sesenta y cinco días de la pensión, según las circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía, que a criterio del Juez garantice el cumplimiento de la obligación".