La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Guardia Nacional resguarde -a petición del Instituto Nacional de Migración (INM)-, estaciones migratorias y a los extranjeros que en estas se encuentren. Por segundo día, el máximo tribunal analizó la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de la Ley de la Guardia Nacional y aprobó las facultades de la corporación en materia migratoria.
El ministro Javier Laynez Potisek planteó, en un principio, la invalidez de la atribución para resguardar estaciones migratorias por considerar que alojar a los migrantes no es una medida punitiva ni pone en riesgo la seguridad pública, por lo que no se justifica que la Guardia Nacional permanezca al interior de estos espacios. Sin embargo, luego de escuchar los argumentos de otros integrantes de la Corte, decidió modificar el sentido del proyecto y fue respaldado por unanimidad.
El ministro Arturo Zaldívar explicó que no se puede afirmar que no existe un riesgo a la seguridad pública en estos espacios, pues el fenómeno migratorio es complejo, principalmente en estos momentos, además que si la presencia de la corporación se solicita de forma adecuada, no implica una criminalización de personas en situación de movilidad.
“Acabamos de ver una tragedia terrible precisamente en un centro migratorio o en un lugar donde estaban personas migrantes donde, al parecer y hasta lo que se sabe, estaba encargada la seguridad a una institución privada donde no se tenían los elementos mínimos necesarios”, indicó.
La Corte también validó la facultad de la corporación para “realizar, en coordinación con el INM, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia”.
En este punto se pronunciaron por hacer una interpretación conforme para establecer que la corporación actúa de forma subordinada al INM. Laynez señaló que es constitucional que la Guardia Nacional auxilie al INM en la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras a fin de verificar su estancia regular, pero ese apoyo debe ser únicamente para mantener el orden público.
“Esto implica que los agentes de la Guardia Nacional no pueden solicitar por sí mismos solicitar la documentación de las personas migrantes y proceder a su revisión, pues esta no es una función de seguridad pública. En ese sentido, el auxilio que presta al Instituto Nacional de Migración debe limitarse a proveer las condiciones necesarias para que el procedimiento de revisión de documentos por parte del INM se dé en orden”, indicó Laynez Potisek.
Al no alcanzar los ocho votos necesarios para declarar la invalidez de la facultad de la institución para solicitar la geolocalización de aparatos de comunicación móvil en la investigación de cualquier delito, ésta se mantiene vigente. Los ministros también anularon la atribución de la corporación para realizar operaciones encubiertas o de usuarios simulados en la investigación para la prevención de delitos.