El juez Francisco Javier Rebolledo Peña ha rechazado la solicitud de suspensión presentada en el amparo indirecto 1385/2023, que buscaba prohibir la quema de fuegos artificiales en las festividades del 15 y 16 de septiembre durante la celebración oficial de la Independencia de México en el Zócalo de la Ciudad de México.
La demanda de amparo fue presentada por la abogada Susana Ramírez, en representación de su bufete legal "Va por sus Derechos", quien argumentó que el uso de pirotecnia en las festividades lideradas por el presidente Andrés Manuel López Obrador causaba daños a niños, niñas y adolescentes con autismo, daños ambientales y perjuicios a la fauna de la Ciudad de México, tanto en animales callejeros como domésticos.
En este contexto, se destacó que desde 2018, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitió una advertencia sobre la contaminación producida por los fuegos artificiales, instando a la población en general a abstenerse de utilizarlos en eventos festivos, como la Navidad.
Según los informes de Semarnat, la pirotecnia involucra una mezcla de diversas sustancias, incluyendo neutralizantes, oxidantes, aglomerantes y el perclorato de sodio que impulsa los cohetes, así como metales pesados que proporcionan colores y aerosoles que causan las explosiones.
Cuando estos fuegos artificiales se encienden en el aire, liberan sustancias como el monóxido de carbono (CO) y partículas suspendidas (PM2.5), lo que conlleva niveles elevados de contaminación, disminución de la visibilidad y una sensación de neblina en el entorno.
Las PM2.5, cuando se inhalan, pueden causar graves problemas respiratorios al penetrar profundamente en los pulmones, advierten las autoridades de salud. Por otro lado, el CO, un gas inodoro e incoloro, puede causar malestar repentino e incluso ser letal por envenenamiento, mientras que los metales afectan al sistema respiratorio.
“Pensemos en la salud de todos, principalmente la de los más vulnerables– niños, ancianos y personas con males respiratorios y cardiovasculares-, así como en la salud del medio ambiente”, recomienda la comunicación oficial.
Asimismo, un artículo publicado en El País consigna que el consenso científico sobre la pirotecnia señala que “concentrados en cortos períodos de tiempo, estos artefactos pueden disparar de manera severa los niveles de contaminación“.
Por lo anterior, países como Alemania han declarado zonas libres de fuegos artificiales “para prevenir posibles efectos adversos para la salud tanto de seres humanos como animales y, así, conseguir aire puro durante todo el año“.
Asimismo, la fundación ConecTEA, especializada en atender a personas con trastornos del espectro autista (TEA), informa en su sitio web que “hasta un 90% de las personas con TEA experimentan respuestas inusuales a los estímulos sensoriales“, por ejemplo las explosiones de los fuegos artificiales.
“Junto con las dificultades con la activación sensorial, los desafíos con la modulación pueden evitar que el sistema nervioso central identifique de manera apropiada la intensidad, frecuencia, duración y complejidad de los estímulos ambientales generando problemas al filtrar sonidos significativos del medio ambiente.
“Esta incapacidad para filtrar puede conducir a una cantidad abrumadora de estímulos entrantes, lo que resulta en hiperreacciones debido a una sobrecarga sensorial”, señala la organización.
Según un comunicado publicado el 31 de marzo de 2023 por el Instituto de Salud para el Bienestar, “en México no existen datos actuales sobre la incidencia del autismo. Sin embargo, se estima que alrededor de 6 mil 200 personas nacen al año con autismo”.
Frente al amparo promovido por Susana Ramírez, el juez Rebolledo Peña negó que sea necesario suspender el uso de fuegos artificiales durante las celebraciones de la Independencia, pues la demandante no especificó “de manera cuantitativa el grupo humano y animal que se encuentran en tal situación, sino lo hace de manera genérica, sin proporcionar mayores datos o elementos que permitan conocer el número exacto de ese sector que se podrá ver afectado con la utilización de pirotecnia en dicha festividad”.
El togado consideró que la prohibición “vulnera el orden público” y “lesiona el interés social”, ya que es mayor el número de personas que están interesadas en la conmemoración de las que podrían ser afectadas por la pirotecnia.
En el texto, Rebolledo Peña considera que prohibir los fuegos artificiales afecta el interés general de la población, pues la conmemoración de la Independencia es un acto que tiene “una tradición en realizarse año con año y que está impregnado de identidad nacional”.
“Se ocasionaría un perjuicio al interés social, al privar al público en general de no presenciar ese evento a nivel nacional“, dice la resolución, a pesar de que el amparo no busca prohibir toda la celebración, solo el uso de fuegos artificiales.
Negar la suspensión no significa que el juicio por la demanda de amparo haya terminado, más bien es un primer auto dictado. El próximo 11 de septiembre se tiene fechada una audiencia incidental para continuar y resolver el recurso legal.
La abogada Susana Ramírez comentó a un medio de comunicación que la pirotecnia puede ser reemplazada fácilmente por alternativas menos dañinas, por ejemplo drones.