La Fiscalía General de la República (FGR) no podrá transferir al patrimonio público la residencia de Emilio Lozoya, ubicada en la colonia Lomas de Bezares al poniente de la Ciudad de México, con un valor superior a los 38 millones de pesos, y por el contrario, deberá devolver la propiedad al ex funcionario, establece una sentencia judicial.
La resolución fue emitida por la jueza federal, Ana Lilia Osorno Arroyo, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, quien declaró improcedente el recurso legal que buscaba la confiscación definitiva de la propiedad perteneciente al exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex).
La resolución de la jueza se basa en que la FGR cometió un error al intentar cambiar el propietario de la residencia utilizando leyes de extinción de dominio y lavado de dinero que no estaban en vigor en el momento de los hechos que se le imputan a Lozoya.
La Fiscalía sostenía que Lozoya había adquirido la casa en 2012 con supuestos sobornos de Alonso Ancira, exdueño de Altos Hornos de México, para la compra de la planta de Agronitrogenados.
“Debe declarase improcedente la acción de extinción de dominio ejercida respecto de los derechos que el demandado tiene sobre el bien inmueble. El hecho ilícito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, vinculado con el bien inmueble objeto del juicio, se consumó en el año 2012, esto es en una época en que dicho delito no estaba previsto de manera sustantiva en el artículo 22 constitucional como supuesto de procedencia para ejercer la acción de extinción de dominio”, consideró la juzgadora.
Esta decisión representa la segunda derrota que la FGR ha sufrido en el caso Agronitrogenados, ya que anteriormente otro juez federal suspendió el proceso penal contra Lozoya, argumentando que la reparación del daño ya había sido garantizada por el empresario Alonso Ancira.
La FGR tiene la posibilidad de impugnar la decisión de la jueza ante un tribunal colegiado, que emitirá la sentencia definitiva, o de que el caso sea remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para su revisión.