Los pagos con fecha límite en días inhábiles pueden realizarse el siguiente día hábil, según la ley
Con la llegada de la Semana Santa, se abre paso a un período de descanso y reflexión para muchas personas en México. Sin embargo, este descanso también implica ciertos ajustes en los horarios de servicios básicos, como los bancarios.
Durante este tiempo es común encontrar una disminución en la actividad comercial, especialmente en días clave como el Jueves Santo y el Viernes Santo. En este contexto, muchos se preguntan cómo se verá afectado el funcionamiento de los bancos y cuáles serán los horarios de atención al público.
De acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los días de mayor relevancia religiosa, es decir, el Jueves Santo y el Viernes Santo, serán considerados como días inhábiles para la atención en sucursales bancarias. Esto significa que el 28 y 29 de marzo los bancos permanecerán cerrados al público. Esta decisión busca respetar el carácter religioso de estos días y permitir que el personal bancario pueda disfrutar de este tiempo con sus seres queridos.
¿Qué pasará con mis trámites bancarios en Semana Santa?
Es importante tener en cuenta que, según lo establecido en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cualquier fecha límite de pago que coincida con un día inhábil podrá ser efectuada el siguiente día hábil.
Sin embargo, aquellos que requieran realizar transacciones bancarias no deben preocuparse del todo, ya que algunos bancos mantendrán abiertas ciertas sucursales ubicadas en almacenes comerciales y supermercados durante estos días festivos. Estos establecimientos seguirán operando en sus horarios habituales, de 09:00 a 16:00 horas, tanto el Jueves Santo como el Viernes Santo.
En cuanto a Banco Azteca, vale la pena destacar que este banco continúa ofreciendo sus servicios de manera ininterrumpida, manteniendo su horario habitual de atención al público de 09:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes, durante todo el año.
Además de los días de Semana Santa, los siguientes días serán considerados como inhábiles para las sucursales bancarias:
1 de mayo
16 de septiembre
1 de octubre
2 y 18 de noviembre
12 y 25 de diciembre