Este martes, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Mexicana con el objetivo de prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral. La reforma afecta los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución.
La propuesta fue respaldada por una amplia mayoría, con 477 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, contando con el apoyo de la oposición.
En cuanto al tema del nepotismo electoral, se aprobó una modificación enviada por el Senado, que pospone su implementación hasta 2030, en lugar de 2027 como había sugerido la presidenta Claudia Sheinbaum.
La reforma establece la prohibición de la reelección inmediata en cargos de elección popular como diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gobernaturas, así como en diputaciones locales, alcaldías, concejalías y otros cargos de menor jerarquía.
Además, establece que los senadores y diputados suplentes podrán ser electos en el siguiente período como propietarios, siempre y cuando no hayan ocupado el cargo en el mandato anterior. Por otro lado, aquellos que sean senadores o diputados propietarios no podrán postularse en el período inmediato como suplentes.
Respecto al nepotismo electoral, se establece que para postularse a un cargo de elección popular, los aspirantes no podrán tener vínculos cercanos de matrimonio, concubinato o parentesco directo o colateral con personas que hayan ocupado cargos públicos en los tres años previos a la elección. Esto incluye vínculos hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad.
La reforma también especifica que las restricciones en cuanto al nepotismo electoral y la reelección serán aplicables a partir de los procesos electorales de 2030. Además, se señala que aquellas personas que estén en funciones en 2030 no podrán postularse para procesos de reelección.
Finalmente, la reforma otorga un plazo de 180 días naturales a la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México para adecuar sus constituciones y leyes correspondientes a la nueva normativa, una vez que el decreto entre en vigor.