La reforma a la Ley de Telecomunicaciones en México es un claro retroceso en las libertades de comunicación en México. Atenta tanto a la libertad de expresión como en la neutralidad en la red. Permite la vigilancia y la localización en tiempo real de una persona por geolocalización de su dispositivo móvil y otras propuestas de ley extremadamente controladoras. Es un movimiento político clásico del PRI que durante décadas logró controlar a los medios masivos en el país y que ahora pretenden hacer lo mismo con internet.
De ser aprobada, las reformas que solo pueden ser calificadas como draconianas afectarían varios frentes, tanto tecnológicos como sociales beneficiando a unos pocos, otorgando más poder al poder y perjudicando seriamente a la sociedad mexicana.
Amenaza a la neutralidad en la red
La propuesta permite que los proveedores de acceso a internet tengan sus propios criterios de gestión de tráfico en sus redes. El capítulo 145 de la reforma dedicada a la neutralidad en la red simplemente indica que los concesionarios deben avisar previamente al usuario cuando un servicio determinado incurre en prácticas de gestión de tráfico.
Pero también explica que «los concesionarios y autorizados podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el usuario» sin especificar claramente cuáles son los límites a esas acciones o gestiones.
Aunque es necesario que un proveedor de acceso a internet haga tareas de gestión de tráfico, estos deben ser con fines técnicos y transparentes para el usuario. Discriminar tráfico con fines comerciales va en contra de toda noción de neutralidad en la red y la reforma, al no dejar lineamientos y límites claros, abriría la puerta a que los proveedores caigan en estas prácticas.
Censura y control de las redes de telecomunicaciones
De aprobarse la reforma a la Ley de Telecomunicaciones, el gobierno tendrá potestad ordenar a los concesionarios a bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares públicos con la excusa de «seguridad nacional». Nuevamente, sin determinar límites o lineamientos de ningún tipo.
Esto permitiría al gobierno, por ejemplo, a bloquear la cobertura celular en una zona particular para evitar la comunicación entre personas durante marchas o protestas. Una acción de suma conveniencia para un gobierno que es de un partido con larguísimo historial de censura para el beneficio propio.
Vigilancia de las telecomunicaciones
Los artículos 190, 191 y 194 de la reforma permitirían la vigilancia, que el gobierno pueda saber tu posición basada en la geolocalización de un dispositivo en tiempo real y que los proveedores de acceso a internet guarden un historial de dos años de todo tu tráfico para ser analizado posteriormente:
190 - Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a permitir que las autoridades facultadas por ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas y a brindarles el apoyo que éstas le soliciten, de conformidad con las leyes correspondientes.
191 - El Instituto (IFT) en coordinación con las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad (léase Gobernación-CISEN y equivalentes), respectivamente, establecerán los procedimientos, mecanismos, requerimientos técnicos, incluyendo puntos de conexión, así como medidas de seguridad que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán aportar la localización geográfica en tiempo real de cualquier dispositivo de comunicación, así como el control y ejecución de la intervención de comunicaciones privadas a cargo de la autoridad de conformidad con las disposiciones aplicables”.
194 - Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conformen a sus atribuciones de conformidad con las leyes aplicables (...) Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, contando a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente.
Fuente: alt1040.com
Por: Eduardo Arcos