La Secretaría de la Defensa Nacional publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual del Uso de la Fuerza, el cual será aplicable para personal del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Marina.
En cinco capítulos, el manual describe los conceptos del uso de la fuerza, las circunstancias en las que procede ésta y el tipo de armas y mecanismos, así como las situaciones que son excesos de la autoridad al momento de aplicarla.
En este sentido, en el capítulo III, apartado en el apartado 14, se establece cuáles son las acciones que el Manual considera que constituyen un uso indebido de la fuerza por parte de los elementos castrenses.
Checa cuáles son:
a. Controlar a una persona con la aplicación de técnicas de defensa personal que restrinjan la respiración o la irrigación de sangre al cerebro.
b. Colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración.
c. Disparar desde o hacia vehículos en movimiento, excepto en aquellos casos en que, de no hacerlo, resulte evidente y notorio que el personal de las fuerzas armadas o terceros resultarán gravemente afectados y no hay otra alternativa para evitarlo.
d. Disparar a través de ventanas, puertas, paredes y otros obstáculos, hacia un objetivo que no esté plenamente identificado.
e. Disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros.
f. Disparar para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales.
g. Disparar para neutralizar a personas cuyas acciones únicamente puedan producir lesiones o daños a sí mismas.
El documento también establece que uno de los deberes fundamentales de la autoridad para con la población es su identificación como tal, a efecto de generar confianza en que la institución armada es la que despliega alguna actividad determinada, y pretende concientizar sobre las responsabilidades penal o administrativa en caso de un abuso.
En este sentido, también en el capítulo III, apartado 15, se establece que los elementos castrenses deberán contar con cámara de videograbación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido, “para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación del personal de las fuerzas armadas en operaciones”.
¿Cuándo podrán hacer uso de la fuerza?
El ordenamiento indica que los integrantes de las Fuerzas Armadas podrán hacer uso de la fuerza en los siguientes casos:
A. Cumplir un deber actuando en apoyo de las autoridades civiles.
B. Contrarrestar la resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave.
C. Impedir la comisión inminente o real de delitos.
D. Proteger de una agresión, bienes jurídicos tutelados.
E. Su legítima defensa.
F. Controlar a una persona que se resista a la detención en los casos de flagrancia
Asimismo, el documento establece que el uso de la fuerza deberá ser gradual, siempre en el nivel de intensidad que logre el objetivo, acorde a las disposiciones legales vigentes para el caso, y con el menor daño posible considerando la gravedad del hecho.
Además, los militares deberán actuar “con respeto y protección de los derechos humanos, incluyendo a los grupos en situación de especial vulnerabilidad (niños, niñas, personas con algún tipo de capacidad diferente o condición médica específica, mujeres embarazadas y adultos mayores entre otros)”.
Lee aquí el Manual íntegro que la Sedena publicó en el Diario Oficial de la Federación: