Cuernavaca, Morelos.- El Poder Ejecutivo amplió las facultades de la Secretaría de Gobierno para poder vigilar y, en su caso, sancionar e intervenir las notarías cuando sus titulares hayan incurrido en violaciones a la Ley del Notariado del Estado de Morelos.
Tras su publicación en el alcance del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 10 de mayo, entraron en vigor diversas adhesiones y reformas al Reglamento de la Ley del Notariado, que faculta al secretario de Gobierno intervenir las notarías para obtener, reguardar y recuperar los protocolos (documentación, libros y sellos notariales), cuando su titular perdiera o le fuera revocada su designación por cualquier situación, o dejará de cumplir, al cabo de cinco años de resguardo, con la entrega definitiva de los libros junto con los apéndices respectivos al Archivo General de Notarías.
Otra de las nuevas facultades otorgadas la Secretaría de Gobierno para hacer cumplir sus acuerdos y resoluciones, y las demás determinaciones del Ejecutivo Estatal, es la aplicación de medidas de apremio “que podrán emplearse en cualquier momento, indistintamente y sin orden de prelación alguno, las cuales incluso comprenderán cualquier medio que resulte eficaz al efecto”.
La ley contempla como medidas de apremio la amonestación, la multa, el auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras de la notaria cuando sea necesario.
Entre las reformas, se impone a los notarios la obligación de rendir un informe mensual de sus actividades a la Secretaría de Gobierno, pero con detalles de la retención de los impuestos a los contribuyentes respecto a la adquisición de inmuebles y con ellos verificar que se cumplan las obligaciones fiscales.
“Máxime cuando si el Notario hubiese retenido o recaudado las contribuciones correspondientes y no las entera al erario estatal, la responsabilidad será directa; y, en este caso, el obligado principal queda liberado de la obligación de realizar un nuevo pago, siempre que compruebe que la retención o recaudación fue realizada por el obligado solidario, en este caso, el Notario”, dice el texto reformado.
Asimismo, se prevé la opción de que la Secretaría de Gobierno autorice a los notarios para realizar sus funciones en oficinas situadas en localidades distintas a la ubicación de sus instalaciones principales, con la finalidad de brindar una atención más cercana a la población que se encuentra dentro de su demarcación.
“Lo anterior, a fin de cuidar la economía de los morelenses al generarse con la medida implementada ahorros para los usuarios que requieren de servicios notariales pero como se localizan en municipios distintos a aquel en el que están ubicadas las oficinas de la Notaría correspondiente, debían necesariamente trasladarse a dichas oficinas, siendo que, evidentemente, con la reforma ya no tendrán que hacerlo; desde luego esta medida no pierde de vista que, tal y como lo prevé la Ley de la materia, los Notarios cumplirán cabalmente con la obligación establecida en el artículo 28, fracción I, de atender personalmente la Notaría a su cargo”.
Otra modificación al reglamento es la relativa a la especificación del procedimiento tanto de inicio del ejercicio de la actuación notarial, como de la revocación del Registro de Aspirante a Notario que puede llegarse a declarar, en términos de la Ley del Notariado y de su propio Reglamento.
También se incluyó un artículo correspondiente a las modificaciones relativas a la implementación en Morelos de la figura de “divorcio administrativo".