La protección es competente para conocer las faltas a la disciplina castrense, siempre y cuando no esté implicado un civil como víctima o sujeto activo, o haya violaciones a las garantías fundamentales, resuelve
Cuernavaca, Morelos.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el fuero militar es competente para conocer las faltas a la disciplina castrense, siempre y cuando no esté implicado un civil como víctima o sujeto activo, o violaciones a las garantías fundamentales.
Al resolver el amparo en revisión 605/2014, el Tribunal Pleno de la SCJN determinó, por mayoría de siete votos, que cuando en actos del servicio un militar comete delitos que atentan de manera directa contra la disciplina castrense, el caso lo debe conocer un juez militar y no uno civil, siempre y cuando en los hechos no esté involucrado un civil, ya sea como sujeto activo o víctima, ni se trate de violaciones a derechos humanos.
De acuerdo con la resolución, se estimó necesario extender el criterio adoptado en septiembre de 2012 sobre la competencia de los jueces militares, a fin de recoger los más recientes pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la materia, en el que destaca que para la actualización del fuero militar no basta que el imputado sea un militar en activo y que no esté involucrado un civil, sino que es necesario que el delito se cometa en actos del servicio y guarde una estricta conexión con la disciplina castrense, como bien jurídico tutelado.
Por lo tanto, revocó el amparo concedido al comandante de una Base de Operaciones que, teniendo como función específica el combate al narcotráfico, lo fomentó, y en tales circunstancias la competencia no es de un juez civil (como inicialmente un juzgado de distrito había considerado), sino que corresponde a un juez militar conocer de la causa, en la que se le atribuyeron al justiciable los delitos contra la salud agravado y traición a las fuerzas armadas.