Ante el Pleno del Congreso del estado, y después de varios años de lucha, finalmente se presentó la iniciativa de reforma en materia familiar a fin de garantizar el derecho de las personas transgénero a cambiar su identidad sexo-genérica ante el Registro Civil del estado.
La propuesta fue presentada por la diputada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Alejandra Flores Espinosa, con el respaldo de la comunidad lésbico-gay-transgénero-transexual de Morelos, y plantea adecuaciones a diversas disposiciones del Código Familiar y el Procesal Familiar del Estado de Morelos.
La iniciativa, que fue turnada a comisiones legislativas para su análisis y dictaminación, facilita a las personas transgénero el cambio de nombre en el momento en que así lo deseen y según el sexo que hayan elegido, en respeto a sus derechos fundamentales.
Dicho trámite lo podrán realizar ante las oficinas del Registro Civil de cada municipio del estado.
"En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género, y quedan a salvo los derechos de terceros dado que las obligaciones adquiridas con anterioridad o que provengan de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, se mantendrán inmodificables", establece la iniciativa.
Los artículos que se plantea reformar del Código Familiar del estado son el 423, 487 y una adición del artículo 487-BIS, que establecen el derecho de las personas transgénero-transexuales a solicitar el levantamiento una nueva acta de nacimiento que contemple el cambio de identidad.
"Pueden solicitar las personas para el reconocimiento de la identidad de género el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa la anotación de género, la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia", señala el artículo 487-Bis, que se pretende adicionar.
De igual forma, se pretende reformar los artículos 458-bis y 459-bis, a fin de establecer los documentos para el cambio de identidad, como es presentarse personalmente, manifestar su voluntad, el acta de nacimiento y el INE.