El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que se configura violencia política en razón de género cuando se utilice o exhiba imágenes del cuerpo de una mujer en el contexto del debate político.
El criterio, establecido en la Tesis IV/2022, derivó del caso de una candidata a diputada federal que denunció la difusión de publicaciones en medios digitales en internet, en las que se criticó su idoneidad para el cargo público al que aspiraba, haciendo uso de palabras estigmatizantes y de imágenes de su cuerpo aparentemente desnudo.
La Sala Especializada del TEPJF consideró que se actualizó violencia política en razón de género contra las mujeres.
Inconformes, los responsables de las publicaciones adujeron que no se acreditó la infracción, ya que la discusión sobre una candidatura se encuentra amparada por la libre expresión.
Al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-456/2022 y sus acumulados y aprobar la Tesis IV/2022, la Sala Superior del TEPJF estableció que utilizar la imagen del cuerpo de una mujer para exhibir una supuesta ineptitud para aspirar a un cargo de elección popular es una conducta inaceptable y debe considerarse prohibida, al constituir violencia política en razón de género en contra de las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales dentro del contexto del debate político.
Argumentó que el flujo de datos, información y opiniones en torno a los procesos electorales y democráticos de nuestro país es fundamental para contar con una ciudadanía en condiciones óptimas de generar un voto libre y auténtico.
Sin embargo, el respeto a los principios de igualdad, no discriminación y dignidad de todas las personas en el ejercicio de sus derechos político-electorales, implica imponer restricciones válidas a la libertad de expresión cuando con ello se cometen actos de violencia política en contra de las mujeres.
Recalcó que el que los medios de comunicación tengan derecho a cuestionar las circunstancias que rodean una candidatura a un cargo de elección popular no justifica que se empleen elementos o recursos gráficos, como fotografías o videos, que expongan el cuerpo desnudo o semidesnudo de una mujer sin su consentimiento o de manera descontextualizada, con el objeto de criticar su integridad o idoneidad para el cargo público, a través de palabras o mensajes estereotípicas que contienen prejuicios de tipo sexual estigmatizante, pues ello sería un menoscabo a su dignidad y violencia política en razón de género.
Lo anterior no implica que los medios de comunicación no puedan informar sobre el pasado personal o profesional de una persona que aspira a una candidatura o a un puesto público, sino que al hacerlo deben respetar la dignidad de las personas cuando se aborde de manera pública aspectos de su vida íntima, sea en el ámbito público o en el privado. Ello, con independencia de la procedencia pública o privada de las imágenes.