Una vez cerrada la convocatoria (11 de noviembre), será en la sesión extraordinaria del Consejo Local del próximo 6 de diciembre de 2011, cuando el consejero presidente Dagoberto Santos Trigo y los consejeros electorales presenten sus propuestas de ciudadanos para ser designados consejeros electorales de los consejos distritales e integrar debidamente las fórmulas en cada uno de los distritos electorales federales.
Para ello, el Consejo Local de este órgano electoral emitió este martes la convocatoria, que establece el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos que ocuparán los cargos de consejeros electorales en los cinco Consejos Distritales del estado.
Santos Trigo informó que los consejeros distritales fungirán como garantes de la organización del proceso comicial en todo el territorio nacional; sus integrantes tendrán el contacto más cercano y directo con los ciudadanos durante los próximos comicios federales, en los cuales se habrá de elegir al presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a integrantes de las dos cámaras del Congreso de la Unión.
Entre sus atribuciones se encuentra determinar el número, la ubicación e instalación de las casillas y sus mesas directivas, conforme al procedimiento que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe); registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa; efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa; realizar los cómputos distritales de las elecciones de diputados de representación proporcional, de senadores por ambos principios y de la votación para presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Estarán integrados por un presidente y seis consejeros electorales propietarios (además de seis suplentes); todos con derecho a voz y voto, así como representantes de los partidos políticos nacionales. Los requisitos que deberán reunir los aspirantes a consejeros distritales son: ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contar con credencial para votar con fotografía, tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente, no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular y/o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político durante tres años inmediatos anteriores a la designación, así como gozar de buena reputación.