Bilbao Marcos es el primer rector en la historia del UAEM que desde sus funciones al frente de la máxima casa de estudios de Morelos, se registra para participar por un puesto de elección popular.
De acuerdo con la cédula de notificación de la Comisión Nacional Electoral del PRD, dada a conocer a través del portal web de dicho instituto político, el rector de la UAEM Fernando de Jesús Bilbao Marcos es precandidato propietario a senador de la república por la vía de representación proporcional. Su suplente es José Patricio Durán Campoamor, actual director de admisión e incorporación en la administración central de la UAEM.
En el acuerdo ACU-CNE/12/340/2011 de fecha 16 de diciembre de este año, la Comisión Nacional Electoral del PRD, publicado en el portal web http://cne.prd.org.mx/administrator/acuerdos/cne_acu123402011.pdf; se establece el otorgamiento de registro de precandidatos a diputados federales al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional, en donde el rector de la UAEM aparece en la octava posición de 13 fórmulas registradas.
En el acuerdo ACU-CNA/12/342/2011 de fecha 16 de diciembre de este año, la Comisión Nacional Electoral del PRD, publicado en el portal web http://cne.prd.org.mx/administrator/acuerdos/cne_acu123422011.pdf se dan a conocer las fórmulas aceptadas como precandidatos a senadores al Congreso de la Unión, en donde Fernando de Jesús Bilbao Marcos aparece como primero en la lista de los precandidatos por Morelos por encima de la fórmula que encabeza el actual diputado Rabindranath Salazar Solorio y de otras dos fórmulas más que fueron aceptadas como precandidatos.
Información recabada por La Unión de Morelos señala que al ser aceptado como candidato a puesto de elección popular, el rector tendría que separarse de su cargo en la UAEM 90 días antes del proceso de elección de julio de 2012.
En la Ley Orgánica universitaria no se contempla la separación del cargo para aspirar a puestos de elección popular. Sin embargo en el artículo 19 fracción VIII el Consejo Universitario tiene la atribución de resolver sobre la renuncia o remoción del rector, de los miembros de la Junta de Gobierno, de los titulares de las Unidades Académicas, del titular de la Procuraduría de los Derechos Académicos, por la comisión de delito intencional que amerite pena corporal.
En el capítulo V de la Ley Orgánica se establecen las atribuciones del rector, funciones, responsabilidades y los requisitos de elegibilidad.
En el Estatuto Universitario en la Sección Quinta, se establecen facultades y obligaciones del rector; el procedimiento electoral del rector, pero no se observan causales para separarse del cargo y los procedimientos a seguir en dicha situación.